Los Contribuyentes que ejerzan diferentes actividades; comprendidas en ambas Categorías (A y B); deberán liquidar e ingresar el Impuesto resultante de todas ellas en la forma; condiciones y obligaciones previstas para los responsables de la Categoría A.
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Decretos
DECRETO N° 769 / 1984 SERIE «B»
Impuesto para Fondo de Reparación Social. Fijase como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 5.352, el día quince (15) del mes siguiente al que fueron devengados los montos imponibles, de conformidad a lo preceptuado por la citada disposición legal.