DECRETO Nº 1511 / 2015

Fijase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo, de $4.000,00 (Pesos Cuatro Mil) para los Profesionales que lo estuvieren organizados bajo cualquier forma asociativa de empresa, previsto en el Artículo 204 de la Ley Nº 6.792 y sus modificatoria.

DECRETO Nº 1386 / 2015

PRORROGASE el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarado mediante Decreto Acuerdo N°244/15 ratificado por Ley 7.169 por el término de DOS (2) meses, a contar desde el 01 de Julio de 2.015 al 31 de Agosto de 2.015 en los siguientes Departamentos: Belgrano, General Taboada, Aguirre, Mitre, Avellaneda, Rivadavia

DECRETO N° 450 / 2015

Prorrogar hasta el 31 de Mayo de 2015, el vencimiento del plazo establecido en el Art. 2, primer párrafo, del Decreto Nº 254/2006 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 1º del mismo, referido al otorgamiento de la exención prevista en el Art. 210 Inc. b) y

DECRETO N° 68 / 2015

Homologase en todas sus partes la Resolución Ministerial serie «B» Ñ 173 del 03 de Febrero de 2015, dictada por el Ministerio de Economía, por la cual se establecen los montos a aplicar para el IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y REMOLCADOS durante el EJERCICIO FISCAL 2015, que pasa a formar

DECRETO N° 1774 / 2014

Establécese un Régimen Especial de Pago por Tributo, que se sustancie en sede administrativa, por deudas vencidas al 31 de Julio del 2014 y por NOVENTA (90) DÍAS corridos, quedando exceptuadas los provenientes de retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones e Impuestos de Sellos. La Autoridad de Aplicación queda facultada a

DECRETO N° 722 / 2014

Prorrogar hasta el 30 de Mayo de 2014, el vencimiento del plazo establecido en el Artículo 2°, primer párrafo, del Decreto N° 254/2006 panel cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo I° del mismo, referido al Otorgamiento de la exención prevista en el Artículo 210° inciso ñ) y Artículo

DECRETO N° 2090 / 2013

DECLARASE en Emergencia y/o Desastre Agropecuario según corresponda, a los productores agropecuarios afectados por sequía y heladas, en los cultivos de frutihorticolas, alfalfa, algodón, soja, sorgo, maíz, girasol, poroto negro; pastoras mega térmicas, verdeas de invierno, trigo, garbanzo y demás cultivos que hubieren resultado afectados en forma directa por las

DECRETO Nº 626 / 2013

Fijase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo de $3.500,00 (Pesos Tres Mil Quinientos)-Profesionales-Art. 204º de la Ley Nº 6.792. Fijase un mínimo no imponible mensual de $2.500,00 (Pesos Dos Mil Quinientos)-Contribuyentes Inscriptos ante AFIP en el régimen de “Monotributo Social”- Art. 204º Bis de la Ley 6.792.-