LEY N° 7358

ART. 1°.- Modifícase el inc h) del Artículo 356° de la Ley N° 6.792, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 356°.- Inc h) Los vehículos híbridos propulsados con motor eléctrico con ayuda de motor de combustión y los vehículos eléctricos, al ciento por ciento (100%)”.

DESCARGAR LEY 7.358