ART. 1°.- Modificase el inciso 1) del Art. 337° de la Ley 6792, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Art. 337º.- Por los vehículos automotores radicados en la Provincia se pagará anualmente un impuesto de acuerdo a: Inc. 1- Las cuotas que fije la Ley Impositiva y según los diferentes tipos y categorías que se enumeran en el presente Título. En el supuesto de que los valores de los automotores incluidos en las tablas de publicaciones periódicas sufran incrementos, se autoriza al Ministerio de Economía a ajustar dicha valuación y, de corresponder, a reliquidar el importe de las cuotas por vencer a partir de la fecha de la nueva valuación.»