ART. 1˚.- Establécese, bajo los términos y condiciones de la presente Ley, un Régimen de regularización Tributaria de carácter general, por deudas de los contribuyentes y responsables de impuestos, tasas y contribuciones, vencidas al 31 de Diciembre de 2025 inclusive, y cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas, con condonación de los intereses por mora del artículo 60º de la Ley 6792, en lo que exceda al monto del capital de las obligaciones tributarias, el que se podrá abonar de contado o mediante facilidades de pagos hasta en 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose una tasa de financiación mensual y directa.


