LEY Nº 6794

El Impuesto a los Sellos establecido en el Título Tercero Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 6.792) se hará efectivo de acuerdo con las cuotas que se fijan en la presente Ley.
El importe que resulte de la liquidación de éste impuesto se ajustará a la unidad monetaria de pesos en menos, si se trata de fracciones menores a cincuenta centavos, y en más, si se trata de fracciones iguales o mayores de dicha cifra, con excepción de las cuotas fijas que se establezcan.

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