LEY Nº 7174

Modificase el art. 109 de la Ley 6.792, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 109 – El incumplimiento de los deberes formales establecidos por este Código en el Tít. Sexto, leyes especiales, reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo, instrucciones impartidas por la autoridad de aplicación y disposiciones

LEY Nº 7170

Modifícase el Artículo 108º de la Ley Nº 6.792, el cual quedará redactado de la siguiente manera: SANCIONES «Artículo 108º – Las infracciones previstas en este Código, serán sancionadas con multas y/o clausura tributaria de establecimientos, locales, oficinas, etc., para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la

LEY Nº 7160

Incorpora modificaciones a las Leyes 6.792 (Código Fiscal), 6.793 (Ley impositiva del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos), y 6.795 (Ley de exención impositiva respecto al impuesto sobre los Ingresos Brutos para cooperativas y mutuales). Faculta a la Dirección General de Rentas a fijar pagos a cuenta y/o anticipos durante el

LEY Nº 7142

Modificase al Art.1 de la ley Nº 7.055(y sus modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art.1º.- Establécese para los vehículos automotores radicados en la Provincia de Santiago del Estero, el pago de un impuesto que resulte de aplicar el (1%) sobre la valuación, según tabla de valores

LEY Nº 7115

Modificase el artículo 8º de la Ley Nº 7.109, quedando debidamente establecido que el inciso 3) del artículo 153º de la Ley Nº 6.792 Código Fiscal, quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 181º.- La valuación del impuesto en el caso de inmuebles rurales, estará constituido por:

LEY Nº 7109

Modificaciones Ley 6.792. Modificase el inciso e) del Art. 34º de la Ley Nº 6.792, modificado por la Ley 7.051, que quedará redactada de la siguiente manera: “Artículo 34º.- e) Exhibir o poner a disposición del personal fiscalizador los libros, contabilidad, declaraciones juradas, hojas de trabajo, registros y documentos, en

LEY Nº 7026

Modificase los Artículos 289º, 290º y 336º de la Ley Nº 6.792, Código Fiscal de la Provincia de Santiago del Estero, los que quedarán redactados de la siguiente forma: «MULTAS POR INFRACCIONES Art. 289º. – Por las infracciones señaladas en el Artículo anterior, se abonará una multa equivalente a una

LEY Nº 6972

Incorpora modificaciones a la Ley 6.813 (Ley de Régimen de Regularización tributaria). Sustituyese al Artículo 210 de la Ley N° 6.813 por el siguiente: «Art. 210 La declaración de caducidad del régimen tendrá por efecto inmediato la ejecución del saldo impago por la totalidad de las cuotas pendientes de cancelación,

LEY Nº 6956

Corrigese la errata del texto de la Ley N°6.951, por el que se crea el Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de Santiago del Estero, sancionada el 01 de Septiembre del año 2009, conforme al siguiente detalle:

LEY Nº 6951

Créase el Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de Santiago del Estero destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales y/o artísticos.