Los Productores Primarios, considerados como minifundistas, que entreguen su producción a cooperativas y acopiadores ubicados en la jurisdicción y no cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 1º del Decreto Nº 0.254/2006, se les retendrá por parte de estos últimos el 1º del monto que se les abone en
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Resoluciones
RESOLUCION GENERAL Nº 75 / 2006
CATEGORIZAR como Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a las firmas cuyo Nombre y Apellido o Razón Social, número de C.U.I.T. y domicilio figuran en el Anexo I, que pasa a formar parte integrante de la presente Resolución, en mérito a los motivos expresados en los considerandos de
RESOLUCION GENERAL Nº 73 / 2006
MODIFÍCASE parcialmente la Resolución General Nº 3 de fecha 12 de Enero de 2005, dejándose debidamente establecido que los Organismos del Estado Provincial deberán exigir a sus Proveedores y/o Prestados de Servicios, la presentación de un Certificado de Conducta Fiscal emitido por la Dirección general de Rentas, como condición previa
RESOLUCION GENERAL Nº 70 / 2006
APROBAR EL INSTRUCTIVO establecido para el cobro de Guías de Productos en Tránsito, que se transcribe en el Anexo Nº I, el que pasa a ser parte integrante de de la presente Resolución.
RESOLUCION GENERAL Nº 61 / 2006
ESTABLECER con carácter obligatorio para la emisión de Guías de Productos en Tránsito de ganado menor y mayor, la presentación previa del Documento para Tránsito de Animales (DTA) otorgado por el Servicio Nacional de Calidad Agroalimentaria, en aquellas Localidades o Lugares donde este Organismo tuviere Oficinas, cuya numeración u otro
RESOLUCION GENERAL Nº 58 / 2006
CATEGORIZAR como Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a las firmas cuyo Nombre y Apellido o Razón Social, número de C.U.I.T. y domicilio figuran en el Anexo I, que pasa a formar parte integrante de la presente Resolución, en mérito a los motivos expresados en los considerandos de
RESOLUCION GENERAL Nº 53 / 2006
FIJAR un anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos, tales como festivales, recitales, reuniones bailables, boliches bailables, etc., el que deberá efectivizarse con anterioridad a la fecha de realización del espectáculo, debiendo luego presentar el comprobante de pago en la Subdirección de Fiscalización
RESOLUCION GENERAL Nº 42 / 2006
ESTABLECER con carácter obligatorio, un Re-Empadronamiento General de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos brutos, categorizados como Contribuyentes Comunes, Grandes Contribuyentes y Contribuyentes de Temporada. A tales efectos deberán presentar en el caso de las PERSONAS FÍSICAS, el Formulario Nº 1B/26; 1B/26 – Anexo I, II, III; en el
RESOLUCION GENERAL N° 41 / 2006
Los profesionales que no estuvieren organizados bajo cualquier forma organizativa de empresa, deberán efectuar sus declaraciones juradas mensuales o bimestrales según corresponda, en las boletas que habitualmente se utilizan debiendo detallar en la columna de monto imponible el ingreso correspondiente a cada mes que se declara, deduciendo el mínimo no
RESOLUCION GENERAL N° 32 / 2006
MODIFICASE el Punto 14° del Anexo de la Resolución General N° 03/05 el que quedara redactado de la siguiente forma: “ No se exigirá el Certificado de Conducta Fiscal en los Organismos Públicos cuando las Compras Directas No superen los $1.000,00 ( Pesos Un Mil ). En cambio se deberá