Fijase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo, de $7.500,00 (Pesos Siete Mil quinientos)-Profesionales artículo 204º de la Ley N°6.792 y sus modificatorias.- Fíjese el importe establecido en el Art. 210º Inc. o), en Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500,00) por mes.
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Decretos
DECRETO N° 626 / 2017
Anticipo mínimo de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. ESTABLECER como anticipo mínimo para la Categoría «A» del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el importe de $200,00 (Pesos Doscientos) Mensual.
DECRETO Nº 2764 / 2016
MODIFÍQUESE el importe establecido en los incisos a) y b) del Art. 1°, de la Ley N° 7.187, el que pasará a ser de $ 420.000,00.
DECRETO Nº 493 / 2016
Fijase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo, de $5.500,00 (Pesos Cinco Mil Quinientos)-Profesionales-Art. 204° de la Ley 6792 y sus modificatorias. Fíjese el importe establecido en el Art. 210º Inc. o en Pesos Cinco Mil Quinientos ($5.500,00) por mes.-
DECRETO Nº 335 / 2016
Establece un Régimen Especial de Moratoria por Tributo, por deudas vencidas al 31 de Enero de 2016 y por noventa días corridos, quedando exceptuadas los provenientes de retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones e impuestos de sellos, las que se encuentren en así como los contribuyentes denunciados penalmente y las deudas
DECRETO Nº 2183 / 2015
Requisitos para solicitar la exención – Año 2015. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos comprendidos en el Art. 210º inciso ñ) y Art. 273° inciso m) de la Ley 6.792 – Código Fiscal – sus complementarias y modificatorias, para acceder al beneficio allí establecido por el
DECRETO Nº 1511 / 2015
Fijase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo, de $4.000,00 (Pesos Cuatro Mil) para los Profesionales que lo estuvieren organizados bajo cualquier forma asociativa de empresa, previsto en el Artículo 204 de la Ley Nº 6.792 y sus modificatoria.
DECRETO Nº 1386 / 2015
PRORROGASE el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarado mediante Decreto Acuerdo N°244/15 ratificado por Ley 7.169 por el término de DOS (2) meses, a contar desde el 01 de Julio de 2.015 al 31 de Agosto de 2.015 en los siguientes Departamentos: Belgrano, General Taboada, Aguirre, Mitre, Avellaneda, Rivadavia
DECRETO Nº 477 / 2015
Anticipo mínimo de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. ESTABLECER como anticipo mínimo para la Categoría “A” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el importe de $150,00 (Pesos Ciento cincuenta) mensual.
DECRETO N° 450 / 2015
Prorrogar hasta el 31 de Mayo de 2015, el vencimiento del plazo establecido en el Art. 2, primer párrafo, del Decreto Nº 254/2006 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 1º del mismo, referido al otorgamiento de la exención prevista en el Art. 210 Inc. b) y