DECRETO Nº 280 / 2019

Fíjase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo, de $14.800,00 (pesos catorce mil ochocientos) para los Profesionales que no estuvieren organizados bajo cualquier forma asociativa de empresa, previsto en el Art. 204º de la Ley Nº 6.792 y sus modificatorias.- Fíjase el importe establecido en el Art. 210º Inc o,

DECRETO Nº 156 / 2019

Ratifícase, en todas sus partes, el Decreto Nº 049, de fecha 21 de enero de 2019, en su consecuencia, amplíase su artículo 1º, incorporando las localidades de Cañada Escobar, Colonia Gamara, Clodomira del Departamento Banda; La Cañada, Hurito Huasi del Departamento Figueroa; y Colonia El Simbolar, Fernández, Vilmer, Forres, y

DECRETO Nº 49 / 2019

DECLÁRASE en Emergencia y/o Desastre Agropecuario los Departamentos: Mariano Moreno, Juan Felipe Ibarra, General Taboada y Manuel Belgrano, afectados en forma directa por las inundaciones producidas durante el mes de enero del 2019, de conformidad a lo establecido en los considerandos del presente decreto.

DECRETO Nº 3057 / 2018

FIJASE en el TRES POR CIENTO (3,00%) mensual o la proporción diaria que corresponde en caso de fracción de mes, el interés por mora establecido en el Art. 60º del Código Fiscal (Ley Nº 6.792) para todos los tributos, por falta de pago total o parcial de los gravámenes, retenciones,

DECRETO Nº 551 / 2018

DECLARASE en Emergencia y/o Desastre Agropecuario según corresponda a los productores agropecuarios afectados por sequía, en los cultivos de alfalfa, algodón, soja, sorgo, maíz, girasol, pasturas y demás cultivos que hubieren resultado afectados en forma directa por su causa, como así también a los productores de ganado mayor y menor,

DECRETO Nº 836 / 2018 – Derogado

Fíjase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo, de $9.800,00 (Pesos Nueve Mil Ochocientos) para los Profesionales que no estuvieren organizados bajo cualquier forma asociativa de empresa, previsto en el Artículo 204º de la Ley Nº 6792 y sus modificatorias. Fíjese el importe establecido en el Art. 210º Inc. o),

DECRETO N° 677 / 2017

Fijase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo, de $7.500,00 (Pesos Siete Mil quinientos)-Profesionales artículo 204º de la Ley N°6.792 y sus modificatorias.- Fíjese el importe establecido en el Art. 210º Inc. o), en Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500,00) por mes.