Se establecen los siguientes beneficios, cuando la totalidad de la deuda se cancele de contado o hasta 3 cuotas:
– Condonación de intereses consolidados.
a) En un 70% en el caso de acogerse al plan especial de regularización dentro de los 30 días corridos de entrada en vigencia de la ley, cuando la totalidad de la deuda se cancele de contado o hasta 3 cuotas;
b) En un 60% en el caso de acogerse al plan de regularización entre 31 y 60 días corridos de entrada en vigencia de la ley, cuando la totalidad de la deuda se cancele de contado o hasta 3 cuotas;
c) En un 50% en el caso de acoger al plan de regularización entre 61 y 90 días corridos de entrada en vigencia de la ley, cuando la totalidad de la deuda se cancele de contado o hasta 3 cuotas.
d) En un 40% en el caso de acoger al plan de regularización dentro de los 90 días corridos de entrada en vigencia de la ley, cuando la totalidad de la deuda se cancele con un plan de hasta 48 cuotas.
– Condonación de multas del 109° y 110°, el 100%.