Quedan incluidas en el presente régimen las siguientes obligaciones sin perjuicio de hallarse exteriorizadas o no:
a) Las provenientes de declaraciones juradas, determinaciones de oficio, anticipos, y pagos a cuenta.
b) Las que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativo o en cobro ejecutivo, incluso aquellas con sentencia firme a la fecha de sanción de la presente ley.
c) Las provenientes de retenciones, percepciones o recaudaciones omitidas.
d) Saldos impagos de los planes de facilidades de pago previstos en el Código Fiscal, vigentes o no.