¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN?

Quedan excluidos del régimen de regularización tributaria los siguientes contribuyentes y responsables:
a) Aquellos, que a la fecha de acogimiento en el presente régimen hayan sido declarados en Estado de Quiebra conforme a la Ley N° 24.522 y sus modificatorias;
b) Contribuyentes, que a la fecha de acogimiento hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros. Al momento del acogimiento el contribuyente o responsable presentará declaración jurada sobre la inexistencia de las causales señaladas.
c) Aquellos a quienes se les haya aplicado la multa prevista en el Art. 111° del Código Fiscal.
d) Los agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación, por los importes retenidos, percibidos o recaudados y no ingresados.
En caso de verificarse algunas de las causales mencionadas, producirá la caducidad inmediata y de pleno derecho del régimen.
Además, se procederá con la interposición de la denuncia penal correspondiente.