EXENCIÓN EN EL IMPUESTO INMOBILIARIO – JUBILADOS y PENSIONADOS: ¿CUÁNDO CORRESPONDE EL 50 % DE EXENCIÓN Y CUANDO EL 100 %?

Si el Jubilado o Pensionado cobra:

  • Haber mínimo: le corresponde una exención de 100 % en el pago de impuesto inmobiliario.
  • Hasta el doble del haber mínimo: le corresponde una exención del 50 % en el pago del impuesto inmobiliario.