RESOLUCION GENERAL Nº 39 / 2012

MODIFICASE el Art. 5º punto 5 de la resolución General Nº21/2007, el que pasará a estar redactado de la siguiente manera: “5-a) no se efectuarán retenciones, ni se emitirán certificados de no retención, cuando el total facturado sea inferior a dos mil pesos ($2.000,00), salvo facturas pertenecientes a contribuyentes alcanzados

RESOLUCION GENERAL Nº 35 / 2012

SUSTITUYESE el artículo 8º de la Resolución General Nº 130/2006 por el siguiente texto: ARTICULO 8º – A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo precedente, la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%).

DECRETO Nº 626 / 2013

Fijase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo de $3.500,00 (Pesos Tres Mil Quinientos)-Profesionales-Art. 204º de la Ley Nº 6.792. Fijase un mínimo no imponible mensual de $2.500,00 (Pesos Dos Mil Quinientos)-Contribuyentes Inscriptos ante AFIP en el régimen de “Monotributo Social”- Art. 204º Bis de la Ley 6.792.-

RESOLUCION GENERAL N° 32 / 2012

ESTABLECESE que los contribuyentes y responsables podrán tener vigente dentro de la órbita de la Dirección General de Rentas, únicamente un (01) plan de facilidades de pago común o judicial y solo se podrá incluir en el mismo, deuda por un solo impuesto.

DECRETO N° 625 / 2013

Prorrogar hasta el 28 de Junio de 2013, el vencimiento del plazo establecido en el Art. 2°, primer párrafo del Decreto Nº 254/2006 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 1° del mismo, referido al otorgamiento de la exención prevista en el Art. 210°, inc. ñ) y

DECRETO Nº 83 / 2013

Modificase el Art. 1 Decreto Nº 0.580/2.010, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Las resoluciones que determinen la exención establecida en el presente Decreto, en función de los requisitos formales y sustanciales establecidos, tendrán vigencia por dos (2) ejercicios fiscales consecutivos, para contribuyentes locales y del Convenio Multilateral,