MODIFICASE el Art. 5º punto 5 de la resolución General Nº21/2007, el que pasará a estar redactado de la siguiente manera: “5-a) no se efectuarán retenciones, ni se emitirán certificados de no retención, cuando el total facturado sea inferior a dos mil pesos ($2.000,00), salvo facturas pertenecientes a contribuyentes alcanzados
Autor: Administrador General
DECRETO Nº 1599 / 2013
Derogase el Decreto Nº 1560/2008.
RESOLUCION GENERAL Nº 35 / 2012
SUSTITUYESE el artículo 8º de la Resolución General Nº 130/2006 por el siguiente texto: ARTICULO 8º – A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo precedente, la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%).
DECRETO Nº 626 / 2013
Fijase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo de $3.500,00 (Pesos Tres Mil Quinientos)-Profesionales-Art. 204º de la Ley Nº 6.792. Fijase un mínimo no imponible mensual de $2.500,00 (Pesos Dos Mil Quinientos)-Contribuyentes Inscriptos ante AFIP en el régimen de “Monotributo Social”- Art. 204º Bis de la Ley 6.792.-
RESOLUCION GENERAL N° 32 / 2012
ESTABLECESE que los contribuyentes y responsables podrán tener vigente dentro de la órbita de la Dirección General de Rentas, únicamente un (01) plan de facilidades de pago común o judicial y solo se podrá incluir en el mismo, deuda por un solo impuesto.
DECRETO N° 625 / 2013
Prorrogar hasta el 28 de Junio de 2013, el vencimiento del plazo establecido en el Art. 2°, primer párrafo del Decreto Nº 254/2006 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 1° del mismo, referido al otorgamiento de la exención prevista en el Art. 210°, inc. ñ) y
RESOLUCION GENERAL Nº 23 / 2012
Delegase al Sub-Director de Recaudaciones la firma de los actos administrativos para otorgar Exenciones Impositivas a Jubilados y Pensionados (Ley Nº 7051, articulo 18º inciso i).
DECRETO Nº 83 / 2013
Modificase el Art. 1 Decreto Nº 0.580/2.010, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Las resoluciones que determinen la exención establecida en el presente Decreto, en función de los requisitos formales y sustanciales establecidos, tendrán vigencia por dos (2) ejercicios fiscales consecutivos, para contribuyentes locales y del Convenio Multilateral,
RESOLUCION GENERAL Nº 18 / 2012
«Modificase el articulo 11º, inciso 2º, de la Resolución General Nº 21/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera: …»
DECRETO Nº 2549 / 2012
INCORPÓRESE al impuesto de Sellos dentro de los beneficios otorgados por el Artículo 4º del Decreto 1.747/2012.