RESOLUCION GENERAL Nº 15 / 2010

Dejar Establecido que los Agentes de Retención/Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR deberán cumplir sus obligaciones de presentación de Declaraciones Juradas mensuales y pago respetando el cronograma de vencimientos que establezca coordinadamente la Comisión Arbitral – Convenio Multilateral del 18/8/77.

DECRETO Nº 1830 / 2008

Apruébase el «Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la provincia de Santiago del Estero» que zonifica territorialmente los bosques nativos existentes en la Provincia en los términos de la Ley Nacional Nº 26.331, que se acompaña y forma parte del presente corno Anexo I y su descripción como Anexo II.-

RESOLUCION GENERAL N° 13 / 2010

ESTABLECESE que las Resoluciones de Exenciones para el Ejercicio 2009 y 2010, que beneficias a los Productores Primarios(contribuyentes directos o locales) tipificados en el inc. Ñ) del Art. 210º de la Ley Nº 6.792, con vigencia anual, se reconocerá extendida su aplicación hasta el 31/12/2011.

DECRETO Nº 1560 / 2008

SUSTITUYESE el inc. a) del art 1º del Decreto Nº 0.254/2006, por el siguiente “a) Tener canceladas o regularizadas todas las deudas por todos los tributos legislados en el Código Fiscal o que en el futuro se establezcan, sus accesorios, recargos y multas por infracción no prescriptas hasta a la

RESOLUCION GENERAL Nº 68 / 2009

ESTABLÉCESE un plazo de (60) días corridos, para que los Sujetos y Entidades, que inician actividades primarias con posterioridad al 31 de Marzo de cada año, cumplan con las formalidades fijadas en el art. 1º del Decreto Nº 0.254/2006, sus modificatorias y complementarias, para acceder al beneficio previsto en el

RESOLUCION GENERAL N° 47 / 2009

Modificase la Resolución General N°51/2008, cuyo Art. 10° quedará redactado de la siguiente manera: «EXPEDICION DE FRUTOS DEL PAIS» Artículo 10°- Por la expedición de guía de frutos del país, se abonarán las siguientes tasas, de conformidad a lo determinado en el Art. 296° y siguientes del Código Fiscal:

RESOLUCION GENERAL Nº 36 / 2009

MODIFÍCASE el punto 5, artículo 5, de la RG 21/2007, el que pasará a estar redactado de la siguiente manera: “5) No se efectuaran retenciones ni se emitirán certificados de no retención cuando el total facturado sea inferior a $1.500,00 salvo facturas pertenecientes a contribuyentes alcanzado por el articulo 204°

DECRETO Nº 585 / 2008

Prorrogar hasta el 30 de Septiembre de 2008, el vencimiento del plazo general establecido en el artículo 2º del decreto Nº 0254/06 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1º del mismo, con relación al periodo 2007. Prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2008, el vencimiento