FIJASE en el TRES POR CIENTO (3,00%) mensual o la proporción diaria que corresponde en caso de fracción de mes, el interés por mora establecido en el Art. 60º del Código Fiscal (Ley Nº 6.792) para todos los tributos, por falta de pago total o parcial de los gravámenes, retenciones,
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Decretos
DECRETO Nº 551 / 2018
DECLARASE en Emergencia y/o Desastre Agropecuario según corresponda a los productores agropecuarios afectados por sequía, en los cultivos de alfalfa, algodón, soja, sorgo, maíz, girasol, pasturas y demás cultivos que hubieren resultado afectados en forma directa por su causa, como así también a los productores de ganado mayor y menor,
DECRETO Nº 836 / 2018 – Derogado
Fíjase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo, de $9.800,00 (Pesos Nueve Mil Ochocientos) para los Profesionales que no estuvieren organizados bajo cualquier forma asociativa de empresa, previsto en el Artículo 204º de la Ley Nº 6792 y sus modificatorias. Fíjese el importe establecido en el Art. 210º Inc. o),
DECRETO N° 3012 / 2017
Homologar en todas sus partes la Resolución Ministerial Serie “B” Nº 7189 de fecha 25 de Octubre de 2017, emitida por el Ministerio de Economía, conforme a lo expuesto en el considerando.
DECRETO N° 677 / 2017
Fijase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo, de $7.500,00 (Pesos Siete Mil quinientos)-Profesionales artículo 204º de la Ley N°6.792 y sus modificatorias.- Fíjese el importe establecido en el Art. 210º Inc. o), en Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500,00) por mes.
DECRETO N° 626 / 2017
Anticipo mínimo de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. ESTABLECER como anticipo mínimo para la Categoría «A» del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el importe de $200,00 (Pesos Doscientos) Mensual.
DECRETO Nº 2764 / 2016
MODIFÍQUESE el importe establecido en los incisos a) y b) del Art. 1°, de la Ley N° 7.187, el que pasará a ser de $ 420.000,00.
DECRETO Nº 493 / 2016
Fijase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo, de $5.500,00 (Pesos Cinco Mil Quinientos)-Profesionales-Art. 204° de la Ley 6792 y sus modificatorias. Fíjese el importe establecido en el Art. 210º Inc. o en Pesos Cinco Mil Quinientos ($5.500,00) por mes.-
DECRETO Nº 335 / 2016
Establece un Régimen Especial de Moratoria por Tributo, por deudas vencidas al 31 de Enero de 2016 y por noventa días corridos, quedando exceptuadas los provenientes de retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones e impuestos de sellos, las que se encuentren en así como los contribuyentes denunciados penalmente y las deudas
DECRETO Nº 2183 / 2015
Requisitos para solicitar la exención – Año 2015. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos comprendidos en el Art. 210º inciso ñ) y Art. 273° inciso m) de la Ley 6.792 – Código Fiscal – sus complementarias y modificatorias, para acceder al beneficio allí establecido por el