Los profesionales que no estuvieren organizados bajo cualquier forma organizativa de empresa, deberán efectuar sus declaraciones juradas mensuales o bimestrales según corresponda, en las boletas que habitualmente se utilizan debiendo detallar en la columna de monto imponible el ingreso correspondiente a cada mes que se declara, deduciendo el mínimo no
Categoría: Resoluciones
Resoluciones
RESOLUCION GENERAL N° 32 / 2006
MODIFICASE el Punto 14° del Anexo de la Resolución General N° 03/05 el que quedara redactado de la siguiente forma: “ No se exigirá el Certificado de Conducta Fiscal en los Organismos Públicos cuando las Compras Directas No superen los $1.000,00 ( Pesos Un Mil ). En cambio se deberá
RESOLUCION GENERAL Nº 47 / 2005
SUSTITÚYESE el Artículo 1º de la Resolución General Nº 60 de fecha 4 de Agosto del año 2004, por el siguiente texto: “MODIFÍCANSE los artículos 10º, 20º, 28º y 33º los que quedarán redactados de la siguiente manera: Las retenciones se practicarán únicamente cuando los importes de las contrataciones superen
RESOLUCION GENERAL Nº 12 / 2005
AMPLIAR los términos del circuito administrativo para la emisión de los Certificados de Conducta Fiscal establecidos en el Anexo de la Resolución General N° 03/2005 en los siguientes puntos: En el punto 3) Se agregan los Dptos. Agentes de Retención y Fondo de Reparación Social como responsables de la emisión
RESOLUCION GENERAL Nº 03 / 2005
DÉJANSE SIN EFECTO las Resoluciones Generales N° 6/99 de fecha 12/01/1999 y N° 75/2003 de fecha 17/10/2003.
RESOLUCION GENERAL Nº 60 / 2004
MODIFÍCASE, el Artículo 10º de la Resolución General Nº 6/81, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las retenciones se practicarán únicamente cuando los importes de las Contrataciones superen los $ 1.000.- (Pesos Un Mil), no considerándose dicho límite como deducible de la base imponible”.
RESOLUCION GENERAL Nº 75 / 2003
Modificar la dispositiva contenida en los ptos. 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del anexo que responde a la Res. Gral. D.G.R. 6/99, los que quedarán redactados de la siguiente forma: «1. El trámite para el otorgamiento del Certificado de Conducta Fiscal se inicia por ante Mesa General de
RESOLUCION GENERAL Nº 32 / 2003
DISPONER la vigencia de las GUIAS DE PRODUCTOS EN TRANSITO que emite éste Organismo, por el término de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de su expedición, siendo éste plazo improrrogable para considerar un nuevo vencimiento.
RESOLUCION GENERAL Nº 31 / 2003
Establécese un régimen de percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos, para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, excepto aquellas que se destinen a su utilización por el adquirente como bienes de uso o para uso particular, que se regirá por
RESOLUCION GENERAL Nº 05 / 2003
Todo adherente al sistema de Cesión de Haberes para el pago de los impuestos a los Automotores e Inmobiliario, deberán presentar en el mes de noviembre de cada año, el formulario de adhesión, para el periodo fiscal correspondiente al año siguiente.