FAQ Agente de Retención

FAQ – Agente de Retención

 

Están obligados a actuar como Agentes de Retención e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los responsables que intervengan en operaciones u actos de los que deriven ingresos alcanzados por este impuesto y tengan o no domicilio real o legal en la Provincia de Santiago del Estero, posean sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales, establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o cualquier otra clase de asentamiento (administrativo, comercial, industrial, de producción primaria o cualquier otro), o realicen su actividad mediante viajantes, corredores o representantes;los cuales que se detallan a continuación, y aquellos que la Autoridad de Aplicación establezca o incorpore al efecto, sin necesidad de dictado de acto administrativo.

 

1) Todos los Organismos y/o Dependencias del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, ya sea centralizado, descentralizado o autárquico, en relación con sus proveedores y contratistas.

2) Empresas Concesionarias y/o Privatizadas del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, en relación con sus proveedores y contratistas.

3) Empresas Mixtas con Participación del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, en relación con sus proveedores y contratistas.

4) El Servicio de Administración de Justicia Provincial, por toda regulación de honorarios judiciales de abogados, procuradores, escribanos, martilleros, peritos, y todo otro sujeto que intervenga en la administración del servicio y perciba los honorarios correspondientes.

5) Las Entidades y Compañías de Seguros.

6) Las Instituciones Bancarias y Entidades Financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

7) Los Contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral:

a)- Los contribuyentes del Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con total facturado anual superior a diez millones de pesos ($10.000.000).

b)- Los contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral con monto total facturado anual asignado a la Jurisdicción, superior a diez millones de pesos ($10.000.000).

8) Entidades Administradoras de Tarjetas de Créditos, por los pagos que efectúen a locadores y prestadores de servicios y a Comerciantes en concepto de liquidaciones presentadas por ventas efectuadas con la/las tarjetas de créditos, débitos, compras o similares, que administra.

9) Las Cooperativas y Mutuales.

10) Los Colegios o Consejos Profesionales.

11) Las Instituciones Gremiales.

12) Las Instituciones Sociales, Deportivas y Culturales, con total facturado anual superior a diez millones de pesos ($10.000.000).

13) Cámaras que agrupan diferentes actividades.

14) Obras Sociales.

15) Los Concesionarios y Comisionistas de Juegos de Azar.

16) Los Comisionistas, Consignatarios, Mandatarios, Representantes y similares, cualquiera sea su actividad e independientes del monto imponible anual en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la cantidad de empleados que pudiera poseer, toda operación de pago superior a sesenta mil pesos ($ 60.000).

17) Productores y/u Organizadores de Espectáculos Públicos.

18) Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro con total facturado anual superior a diez millones de pesos ($10.000.000).

19) Productor Agropecuario por el arrendamiento del inmueble rural y el pago del servicio de cosecha mecanizada.

20) Los Frigoríficos, mataderos, establecimientos faenadores, abastecedores, supermercados, hipermercados o similares e intermediarios – comisionistas, consignatarios, cooperativas o similares-, que intervengan en las operaciones y disponga el traslado a la Provincia de Santiago del Estero.

21) Los sujetos que prestan servicios de gestión de pagos y cobros on line a través de sitios web respecto de:

  1. La totalidad de los pagos que realice por las adquisiciones de bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios, y
  2. Las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúe a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que administra.

En los casos del inc. b), la retención procederá sólo respecto de los pagos de rendiciones o liquidaciones cuando los compradores y/o titulares y/o usuarios de las tarjetas de créditos, de compras y/o pagos, tenga domicilio real y/o legal en la Provincia de Santiago del Estero.

DESCARGAR RG 34/2017

DESCARGAR RG 5/2024

Los Agentes no deberán retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los siguientes casos:

1) Cuando el sujeto esté comprendido en el Régimen de Convenio Multilateral y presente “Constancia de No Retención”, otorgada por la DGR.

2) Cuando se desarrollen exclusivamente actividades no alcanzadas (art. 189 Ley 6792), no gravadas (art. 191 Ley 6792) o exentas en forma total (art. 210 Ley 6791) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

3) Sujetos comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, a los cuales el SIFERE no haya otorgado el primer Formulario CM05.

4) Toda operación cuyo pago se realice mediante títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o por emitirse por la Nación, las Provincias o las Municipalidades o cuyo pago se realice en especie.

5) No se efectuarán Retenciones, ni se emitirá Certificado de no Retención, cuando el total facturado sea inferior a treinta mil pesos ($30.000), salvo facturas pertenecientes a contribuyentes alcanzados por el Art. 210º Inc. “o” (Contratos de Locación con el Estado Provincial y Municipal) y el art. 204º (Profesionales Universitarios) de la Ley 6792 Código Fiscal, en cuyo caso deberá ingresar únicamente los datos de la operación al sistema. (RG N° 05/2022).

La inscripción como Agente de Retención se realiza a través del sitio web DGR http://www.dgrsantiago.gov.ar, Módulo AGENTE DE RETENCIÓN, de la siguiente manera:

  1. Hacer clic en el icono  para comenzar el ingreso de los datos.
  2. Luego ingresar a la opción DATOS GENERALES haciendo clic en el icono 

Allí se desplegarán los siguientes datos del encabezado:

  • Nº Formulario:es asignado automáticamente por el sistema.
  • CUIT/CUIL del Agente de Retención.
  • Motivo de la presentación: Se debe elegir entre las siguientes opciones, según corresponda:
    • PRIMERA INSCRIPCIÓN: Cuando el contribuyente se da de Alta en el régimen, o sea que se registra por primera vez en el padrón de Agentes.
    • RE-EMPADRONAMIENTO: Cuando el contribuyente ya existe en el Padrón de Agentes.
    • MODIFICACIÓN: Cuando el contribuyente ya presentó los formularios en la DGR y a posteriori necesita agregar o cambiar algún dato, al reingresar a este Módulo AGENTE DE RETENCIÓN el sistema automáticamente determina que el motivo es de MODIFICACIÓN y cambia el número de formulario asignado anteriormente. Después de confirmar la Modificación correspondiente, se deben imprimir los Formularios y la Constancia y presentarlos nuevamente en DGR Casa Central o Delegaciones para su validación.
  • Fecha de Inscripción: Es la fecha asignada por el sistema en la cual el contribuyente realiza la inscripción en el padrón de Agentes.
  • Razón Social o Apellido y Nombre según corresponda.
  • Tipo de Agente: Determinar el tipo de Agente de Retención al que pertenece el contribuyente, seleccionando la opción desde la lista desplegable.
  • Usuarios: El titular puede, a través de esta opción, declarar cuáles son las personas habilitadas o autorizadas (Ejemplo: Apoderado, Contador, Conyugue, entre otros) para administrar sus datos a través de DGR online.

Esta grilla permite registrar el/los usuario/s habilitado/s por el contribuyente, de tal manera que, ese usuario podrá acceder vía web con su número de CUIT y su Clave Fiscal a la cuenta del titular.

Debe ingresar los siguientes datos:

  • CUIT del Usuario autorizado.
  • Nombre Completo del Usuario.
  • Correo Electrónico.

Luego de grabar esta información aparecerán todos los usuarios habilitados:

Para modificar datos del usuarios habilitado, hacer clic en el botón 

Para eliminar algún usuario habilitado, hacer clic en el botón 

Para agregar usuario habilitado, hacer clic en Agregar Usuario

3. Para confirmar los datos cargados, hacer doble clic en Aplicar Cambios.

4. Botón Cerrar: Cierra esta pantalla y vuelve a la anterior sin registrar los datos ingresados/seleccionados.

5. Botón Eliminar: Al tildar esta casilla, de un determinado CUIT y presionando el botón Aplicar Cambioselimina la fila de la grilla.

 

Grabar Información en DGR 

Una vez que se completaron todos los datos pertenecientes al Agente de Retención, se debe grabar, para que la información quede confirmada en la base de datos de la DGR y lista para ser impresa en los formularios correspondientes que luego se presentarán en la Casa Central o Delegaciones de la DGR.

Botón Imprimir/Visualizar: Esta Opción permite, una vez registrados y grabados todos los datos requeridos por el sistema, ver e imprimir los formularios correspondientes.

DESCARGAR INSTRUCTIVO COMPLETO GENESIS

Los Agentes de Retención deben Retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en toda operación de pago en Efectivo o Documento Cancelatorio equivalente y entregar Comprobantes de Retención o No Retención, según sea el caso, guardando copia del mismo junto con la documentación origen de las operaciones, por las que realizarán declaraciones juradas mensuales con o sin movimiento, según corresponda, mediante el uso del Módulo FENIX “Agente de Retención” del sitio web de la DGR http://www.dgrsantiago.gov.ar

Además, los Agentes deben exigir de los Contribuyentes de Convenio Multilateral, la presentación de los formularios CM05 o CM01, según sea que tengan o no Coeficientes determinados por jurisdicción; de lo contrario les retendrán como si fueran contribuyentes del Régimen General de Ingresos Brutos.

Las Retenciones se practican de acuerdo a alguna de las Formas de Liquidación establecidas en el art. 6º de la Resolución General Nº 34/2017, según se trate de:

  • Contribuyentes de Convenio Multilateral, con jurisdicción de origen en Santiago del Estero (pto. 1), o bien fuera de ella (pto. 2).
  • Contribuyentes del Régimen General de Ingresos Brutos, inscriptos por el Sistema de Empadronamiento de Ingresos Brutos-GÉNESIS (pto. 3), o no inscriptos en él (pto. 4).
  • Sujetos que realicen operaciones de Intermediación (pto. 5).
  • Casos especiales previstos para la introducción de Carnes y Subproductos al territorio de Santiago del Estero (pto. 6).

DESCARGAR RESOLUCIÓN GENERAL Nº 34/2017.

DESCARGAR INSTRUCTIVO RETENCIÓN SOBRE INGRESOS BRUTOS DE CARNE Y SUBPRODUCTOS

Los Agentes de Retención deben Ingresar el Impuesto Retenido en el mes calendario, hasta el día diez (10) o el día hábil inmediato posterior si aquel fuese inhábil, del mes inmediato siguiente al de retención.

En caso de introducción de Carnes y Subproductos al territorio de la Provincia, el Comprador o Destinatario sustituirá al contribuyente depositando el impuesto liquidado hasta el tercer día hábil siguiente al que se materializó el hecho imponible.

Los sujetos comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral podrán solicitar “Certificado de No Retención/Percepción Electrónico”.

 

  • Accedé al Instructivo desde aquí:

La baja como Agente de Retención se tramita mediante una nota de solicitud de baja que el contribuyente deberá presentar en Mesa General de Entradas de la DGR, abonando previamente la Tasa Retributiva de Servicio respectiva;donde deberá indicar las causas que dieron lugar al pedido y adjuntar la documentación que lo justifique, a saber:

  • Agentes de Retención designados por normativas anteriores a la RG. 34/2017, que no se encuentren comprendidos en dicha normativa: elementos probatorios según sea el caso.
  • Contribuyentes Locales que cesen definitivamente en su actividad: Formularios de Baja en DGR y AFIP.
  • Contribuyentes de Convenio Multilateral que cesen su actividad en la jurisdicción de Santiago del Estero: Formulario de baja en Convenio Multilateral –Jurisdicción 922.

Los medios de pago existentes son:

  1. Efectivo.
  2. Cheque, en los términos de la Resolución General Nº 18/2008.
  3. Pago Electrónico a través del Home Banking / Banca Empresa de la Red Link.