FAQ – Moratoria Ley N° 7302

FAQ – Moratoria Ley N° 7302

 

Se establecen los siguientes beneficios:

 

  •  Condonación de intereses consolidados.

a) En un 70% en el caso de acogerse al plan especial de regularización de pago al contado;

b) En un 50% en el caso de acogerse al plan de regularización de hasta 6 cuotas;

c) En un 30% en el caso de acoger al plan de regularización de hasta 60 cuotas.

 

  •  Condonación de multas del 109° y 110°, el 100%.

Para adherirse a la Moratoria, el contribuyente deberá seguir los pasos indicados en los correspondientes instructivos.

  1. Instructivo Carga de Deudas

2. Instructivo Confeccion de Plan de Pago

Aquellos contribuyentes que no tengan clave fiscal, podrán solicitarla vía web o en forma presencial.

a) Para realizar el trámite en forma presencial, deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Formulario de Empadronamiento (F.00.001F) en dos (2) ejemplares.
  2. DNI original y copia, para argentinos y extranjeros. En caso de ser extranjeros que no posean documento nacional de identidad: fotocopia de la cedula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

b) Para realizar el trámite vía web, deberá hacerlo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: clavefiscalweb@dgrsantiago.gob.ar, adjuntando la siguiente documentación:

  1. Formulario de Empadronamiento (F.00.001F).
  2. DNI.

c) Los contribuyentes inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral, podrán solicitar su clave fiscal vía web o en forma presencial, para lo cual se deberá presentar la siguiente documentación:

Personas Humanas:

  1. Formulario de Empadronamiento (F.00.001F), con firma certificada por autoridad notarial, policial, bancaria o juez de paz.
  2. Fotocopia DNI.
  3. Constancia AFIP.
  4. Boleta de Servicio.
  5. Formulario CM03 del último periodo vencido.

Personas Jurídicas:

  1. Formulario de Empadronamiento (F.00.001F), con firma certificada por autoridad notarial, policial, bancaria o juez de paz.
  2. Contrato Social/Estatuto.
  3. Fotocopia de DNI de 2 Socios.
  4. Boleta de Servicio.
  5. Constancia AFIP.
  6. Formulario CM03 del último periodo vencido.

De solicitar clave fiscal vía web, deberá enviar la documentación al siguiente correo electrónico: conveniomultilateral@dgrsantiago.gob.ar; Asunto: Solicitud de clave fiscal.

Una vez que el contribuyente obtenga su Clave Fiscal, previo a cualquier trámite, deberá constituir Domicilio Fiscal Electrónico, como así también denunciar un correo electrónico y un número de teléfono válidos.

Una vez obtenida la clave fiscal, realizar:

  1. Instructivo Carga de Deudas
  2. Instructivo Confeccion Plan de Pago

¿CÓMO OBTENER LOS FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN F.00.001J Y F.00.001F?

  1. Ingresar a la página de la Dirección General de Rentas http://www.dgrsantiago.gov.ar/
  2. Opción “Ingreso libre a DGR Online”, módulo GÉNESIS.
  3. Completar y registrar los datos generales de la persona y del domicilio del contribuyente, que son requeridos en los formularios identificados con los siguientes íconos:

4. Guardar la información e imprimir los formularios.

Todos los contribuyentes y demás responsables por los impuestos, tasas y contribuciones, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas por obligaciones vencidas o infracciones cometidas hasta el 31 de diciembre de 2021.
La adhesión al régimen establecido en la presente ley podrá realizarse hasta el día 30/12/2022, según lo establece el Decreto N° 1848/2022.

DESCARGAR DTO 1848-2022

A partir del 28 de Diciembre de 2020, se encuentra vigente el Régimen de Regularización Tributaria.

Quedan incluidas en el presente régimen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de hallarse exteriorizadas o no:
Las provenientes de declaraciones juradas, determinaciones de oficio, anticipos, y pago a cuenta;
a) Las que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o bien cobro ejecutivo, incluso aquellas con sentencia firme la fecha de Sanción de la presente ley;
b) Las provenientes de retenciones, percepciones o recaudaciones omitidas;
c) Saldos impagos de los planes de facilidades de pago previstos en el Código Fiscal, vigentes o no.

Quedan excluidos del presente régimen los siguientes contribuyentes y responsables:
a) Que a la fecha de acogimiento en el presente régimen hayan sido declarados en Estado de Quiebra conforme a la Ley N° 24.522 y sus modificatorias;
b) Que a la fecha de acogimiento en el presente régimen hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros. Al momento del acogimiento el contribuyente o responsable presentará declaración jurada sobre la inexistencia de ninguna de las causales señaladas;
c) A quienes se les haya aplicado le multa prevista en el Art. 111° del Código Fiscal.
d) Los agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación, por lo importes retenidos, percibidos o recaudados y no ingresados.
Incluyese en esta previsión el uno (1%) por ciento de FORESO, retenido al empleado y no depositado por el empleador.
En caso de verificarse algunas de las causales previstas en el presente artículo, producirá la caducidad inmediata y de pleno derecho del régimen y la interposición de la denuncia penal correspondiente.