FAQ – Moratoria Ley N° 7302
Se establecen los siguientes beneficios:
- Condonación de intereses consolidados.
a) En un 70% en el caso de acogerse al plan especial de regularización de pago al contado;
b) En un 50% en el caso de acogerse al plan de regularización de hasta 6 cuotas;
c) En un 30% en el caso de acoger al plan de regularización de hasta 60 cuotas.
- Condonación de multas del 109° y 110°, el 100%.
Para adherirse a la Moratoria, el contribuyente deberá seguir los pasos indicados en los correspondientes instructivos.
Aquellos contribuyentes que no tengan clave fiscal, podrán solicitarla vía web o en forma presencial.
a) Para realizar el trámite en forma presencial, deberá presentar la siguiente documentación:
- Formulario de Empadronamiento (F.00.001F) en dos (2) ejemplares.
- DNI original y copia, para argentinos y extranjeros. En caso de ser extranjeros que no posean documento nacional de identidad: fotocopia de la cedula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
b) Para realizar el trámite vía web, deberá hacerlo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: clavefiscalweb@dgrsantiago.gob.ar, adjuntando la siguiente documentación:
- Formulario de Empadronamiento (F.00.001F).
- DNI.
c) Los contribuyentes inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral, podrán solicitar su clave fiscal vía web o en forma presencial, para lo cual se deberá presentar la siguiente documentación:
Personas Humanas:
- Formulario de Empadronamiento (F.00.001F), con firma certificada por autoridad notarial, policial, bancaria o juez de paz.
- Fotocopia DNI.
- Constancia AFIP.
- Boleta de Servicio.
- Formulario CM03 del último periodo vencido.
Personas Jurídicas:
- Formulario de Empadronamiento (F.00.001F), con firma certificada por autoridad notarial, policial, bancaria o juez de paz.
- Contrato Social/Estatuto.
- Fotocopia de DNI de 2 Socios.
- Boleta de Servicio.
- Constancia AFIP.
- Formulario CM03 del último periodo vencido.
De solicitar clave fiscal vía web, deberá enviar la documentación al siguiente correo electrónico: conveniomultilateral@dgrsantiago.gob.ar; Asunto: Solicitud de clave fiscal.
Una vez que el contribuyente obtenga su Clave Fiscal, previo a cualquier trámite, deberá constituir Domicilio Fiscal Electrónico, como así también denunciar un correo electrónico y un número de teléfono válidos.
Una vez obtenida la clave fiscal, realizar:
¿CÓMO OBTENER LOS FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN F.00.001J Y F.00.001F?
- Ingresar a la página de la Dirección General de Rentas http://www.dgrsantiago.gov.ar/
- Opción “Ingreso libre a DGR Online”, módulo GÉNESIS.
- Completar y registrar los datos generales de la persona y del domicilio del contribuyente, que son requeridos en los formularios identificados con los siguientes íconos:
4. Guardar la información e imprimir los formularios.
La Ley N° 7.302 establece un Régimen de Regularización Tributaria de carácter general, con condenación de intereses y multas de los Arts. 109° y 110° de la Ley N° 6.792.
Todos los contribuyentes y demás responsables por los impuestos, tasas y contribuciones, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas por obligaciones vencidas o infracciones cometidas hasta el 31 de diciembre de 2021.
La adhesión al régimen establecido en la presente ley podrá realizarse hasta el día 30/12/2022, según lo establece el Decreto N° 1848/2022.
A partir del 28 de Diciembre de 2020, se encuentra vigente el Régimen de Regularización Tributaria.
Quedan incluidas en el presente régimen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de hallarse exteriorizadas o no:
Las provenientes de declaraciones juradas, determinaciones de oficio, anticipos, y pago a cuenta;
a) Las que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o bien cobro ejecutivo, incluso aquellas con sentencia firme la fecha de Sanción de la presente ley;
b) Las provenientes de retenciones, percepciones o recaudaciones omitidas;
c) Saldos impagos de los planes de facilidades de pago previstos en el Código Fiscal, vigentes o no.
Quedan excluidos del presente régimen los siguientes contribuyentes y responsables:
a) Que a la fecha de acogimiento en el presente régimen hayan sido declarados en Estado de Quiebra conforme a la Ley N° 24.522 y sus modificatorias;
b) Que a la fecha de acogimiento en el presente régimen hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros. Al momento del acogimiento el contribuyente o responsable presentará declaración jurada sobre la inexistencia de ninguna de las causales señaladas;
c) A quienes se les haya aplicado le multa prevista en el Art. 111° del Código Fiscal.
d) Los agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación, por lo importes retenidos, percibidos o recaudados y no ingresados.
Incluyese en esta previsión el uno (1%) por ciento de FORESO, retenido al empleado y no depositado por el empleador.
En caso de verificarse algunas de las causales previstas en el presente artículo, producirá la caducidad inmediata y de pleno derecho del régimen y la interposición de la denuncia penal correspondiente.