DECRETO Nº 1096 / 2006

PRORROGAR hasta el 31 de Diciembre del año 2006, el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2, segundo párrafo, del decreto N° 0.254/06 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° del mismo.

DECRETO N° 1002 / 2006

Están exentos del Impuesto a los Sellos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se otorguen en jurisdicción de la Provincia de Santiago del Estero formalizados en instrumentos públicos o privados, en ocasión del trámite de otorgamiento de los créditos de fomento agropecuario e industrial (Artículo 273°, inciso

DECRETO Nº 837 / 2006

Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios que tuvieran un interés personal y directo sobre la aplicación de derecho, respecto del régimen, la clasificación o calificación tributaria, podrán formular a la Dirección General de Rentas consultas debidamente fundadas vinculadas a un hecho concreto, actual y que se corresponda con su

DECRETO N° 254 / 2006

Requisitos para solicitar la Exencion. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que estuvieren exentos conforme los casos previstos en el Artículo 210° inciso ñ) de la Ley N° 6.792 – Código Fiscal, para acceder al beneficio allí establecido por el período anual 2.006 y siguientes, deberán: a).- Tener

DECRETO N° 769 / 1984 SERIE «B»

Impuesto para Fondo de Reparación Social. Fijase como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 5.352, el día quince (15) del mes siguiente al que fueron devengados los montos imponibles, de conformidad a lo preceptuado por la citada disposición legal.