Requisitos para solicitar la Exencion. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que estuvieren exentos conforme los casos previstos en el Artículo 210° inciso ñ) de la Ley N° 6.792 – Código Fiscal, para acceder al beneficio allí establecido por el período anual 2.006 y siguientes, deberán: a).- Tener
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Decretos
DECRETO N° 1133 / 2005
La presente reglamentación y las normas que en el futuro se dicten serán de aplicación al Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial normado por la Ley 6.750.
DECRETO Nº 372 / 1995 SERIE “B”
AMPLIASE la eximición de Impuesto de Sellos establecida en el Art. 1º de Decreto Serie “B” Nº 533/92 a los Boletos de Compra-Venta que integran la operatoria.
DECRETO Nº 549 / 1994 SERIE «B»
Los Contribuyentes que ejerzan diferentes actividades; comprendidas en ambas Categorías (A y B); deberán liquidar e ingresar el Impuesto resultante de todas ellas en la forma; condiciones y obligaciones previstas para los responsables de la Categoría A.
DECRETO N° 769 / 1984 SERIE «B»
Impuesto para Fondo de Reparación Social. Fijase como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 5.352, el día quince (15) del mes siguiente al que fueron devengados los montos imponibles, de conformidad a lo preceptuado por la citada disposición legal.