DECRETO N° 254 / 2006

Requisitos para solicitar la Exencion. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que estuvieren exentos conforme los casos previstos en el Artículo 210° inciso ñ) de la Ley N° 6.792 – Código Fiscal, para acceder al beneficio allí establecido por el período anual 2.006 y siguientes, deberán: a).- Tener

DECRETO N° 769 / 1984 SERIE «B»

Impuesto para Fondo de Reparación Social. Fijase como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 5.352, el día quince (15) del mes siguiente al que fueron devengados los montos imponibles, de conformidad a lo preceptuado por la citada disposición legal.