PRORROGAR hasta el 31 de Diciembre del año 2006, el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2, segundo párrafo, del decreto N° 0.254/06 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° del mismo.
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Decretos
DECRETO N° 1002 / 2006
Están exentos del Impuesto a los Sellos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se otorguen en jurisdicción de la Provincia de Santiago del Estero formalizados en instrumentos públicos o privados, en ocasión del trámite de otorgamiento de los créditos de fomento agropecuario e industrial (Artículo 273°, inciso
DECRETO Nº 837 / 2006
Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios que tuvieran un interés personal y directo sobre la aplicación de derecho, respecto del régimen, la clasificación o calificación tributaria, podrán formular a la Dirección General de Rentas consultas debidamente fundadas vinculadas a un hecho concreto, actual y que se corresponda con su
DECRETO N° 254 / 2006
Requisitos para solicitar la Exencion. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que estuvieren exentos conforme los casos previstos en el Artículo 210° inciso ñ) de la Ley N° 6.792 – Código Fiscal, para acceder al beneficio allí establecido por el período anual 2.006 y siguientes, deberán: a).- Tener
DECRETO N° 1133 / 2005
La presente reglamentación y las normas que en el futuro se dicten serán de aplicación al Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial normado por la Ley 6.750.
DECRETO Nº 372 / 1995 SERIE “B”
AMPLIASE la eximición de Impuesto de Sellos establecida en el Art. 1º de Decreto Serie “B” Nº 533/92 a los Boletos de Compra-Venta que integran la operatoria.
DECRETO Nº 549 / 1994 SERIE «B»
Los Contribuyentes que ejerzan diferentes actividades; comprendidas en ambas Categorías (A y B); deberán liquidar e ingresar el Impuesto resultante de todas ellas en la forma; condiciones y obligaciones previstas para los responsables de la Categoría A.
DECRETO N° 769 / 1984 SERIE «B»
Impuesto para Fondo de Reparación Social. Fijase como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 5.352, el día quince (15) del mes siguiente al que fueron devengados los montos imponibles, de conformidad a lo preceptuado por la citada disposición legal.