LEY Nº 6795

Establécese una exención impositiva respecto al impuesto sobre Ingresos Brutos, por su colaboración con los fines del Estado en el desarrollo económico, conforme al Artículo 101º de la Constitución Provincial.

LEY Nº 6794

El Impuesto a los Sellos establecido en el Título Tercero Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 6.792) se hará efectivo de acuerdo con las cuotas que se fijan en la presente Ley. El importe que resulte de la liquidación de éste impuesto se ajustará a la unidad monetaria de

LEY Nº 6793

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el Período Fiscal 2.006 de conformidad a lo establecido por el artículo 225º del Código Fiscal (Ley Nº 6.792), se abonará de acuerdo a las alícuotas que a continuación se determinan y los importes fijos y mínimos que se consignan para cada mes

DECRETO N° 677 / 2017

Fijase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo, de $7.500,00 (Pesos Siete Mil quinientos)-Profesionales artículo 204º de la Ley N°6.792 y sus modificatorias.- Fíjese el importe establecido en el Art. 210º Inc. o), en Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500,00) por mes.