Establécese una exención impositiva respecto al impuesto sobre Ingresos Brutos, por su colaboración con los fines del Estado en el desarrollo económico, conforme al Artículo 101º de la Constitución Provincial.
Autor: Administrador General
RESOLUCION GENERAL Nº 39 / 2017
«Establecer el trámite para realizar altas impositivas de un vehículo cuando, éstas no han sido informadas por la DNRPA (vehículos adquiridos en la Provincia o fuera de la misma), se deberá presentar por ante Mesa Gral. de Entradas: ….»
LEY Nº 6794
El Impuesto a los Sellos establecido en el Título Tercero Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 6.792) se hará efectivo de acuerdo con las cuotas que se fijan en la presente Ley. El importe que resulte de la liquidación de éste impuesto se ajustará a la unidad monetaria de
LEY Nº 6793
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el Período Fiscal 2.006 de conformidad a lo establecido por el artículo 225º del Código Fiscal (Ley Nº 6.792), se abonará de acuerdo a las alícuotas que a continuación se determinan y los importes fijos y mínimos que se consignan para cada mes
RESOLUCION GENERAL N° 37 / 2017
IMPLEMENTASE el sistema para expedir el «Certificado de Conducta Fiscal Electrónico” (F-006), el que remplazara al Certificado de Conducta Fiscal actual emitido en forma manual.
RESOLUCION MINISTERIAL SERIE «B» N° 7189 / 2017
REANÚDESE la facultad de la autoridad de aplicación para conceder a los contribuyentes y/o responsables planes de facilidades de pago de los impuestos, tasas y contribuciones, recargos y multas, en las formas y condiciones previstas en el Art. 61º de la Ley 6792 y sus modificaciones Art. 8º de la
DECRETO N° 3012 / 2017
Homologar en todas sus partes la Resolución Ministerial Serie “B” Nº 7189 de fecha 25 de Octubre de 2017, emitida por el Ministerio de Economía, conforme a lo expuesto en el considerando.
DECRETO N° 677 / 2017
Fijase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo, de $7.500,00 (Pesos Siete Mil quinientos)-Profesionales artículo 204º de la Ley N°6.792 y sus modificatorias.- Fíjese el importe establecido en el Art. 210º Inc. o), en Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500,00) por mes.
DECRETO N° 626 / 2017
Anticipo mínimo de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. ESTABLECER como anticipo mínimo para la Categoría «A» del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el importe de $200,00 (Pesos Doscientos) Mensual.
RESOLUCION GENERAL Nº 35 / 2017
«SUSTITUYESE en el Art. 6º, de la Resolución General Nº 34/2017, en la parte pertinente al ítem I-FORMULAS el Punto 3), el que quedará redactado de la siguiente forma: …»