LEY Nº 7302

ART.1°: Establécese, bajo los términos y condiciones de la presente Ley, un Régimen de Regularización Tributaria de carácter general, con condenación de intereses y multas de los Arts. 109° y 110° de la Ley 6.792 para todos los contribuyentes y demás responsables por los impuestos, tasas y contriciones cuya recaudación

LEY Nº 7271

ART. 1º.- Fíjase la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria. Quedan sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario para el Período Fiscal 2019, a partir del 1º de Enero de 2.019.

LEY Nº 7249

RATIFICA, en lo que compete a la Cámara de Diputados de la Provincia, el Consenso Fiscal suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 16 de noviembre de 2017. Modifica el artículo 3º de la Ley 6793 y sus modificatorias – Incorpora

LEY Nº 7241

Incorpórase como artículo 11 bis a la Ley Nº 6.793 el siguiente texto: «Artículo 11 bis: Fíjase la alícuota del 0,50% para la actividad del Matarife abastecedor de ganado cuando la faena se efectúe en un establecimiento ubicado en la jurisdicción de la Provincia de Santiago del Estero y se

LEY Nº 7187

Impuesto para vehículos automotores radicados en la provincia de Santiago del Estero. Modificase el Artículo 1° de la Ley 7.055, el que quedará redactado de la siguiente manera:

LEY Nº 7160

Incorpora modificaciones a las Leyes 6.792 (Código Fiscal), 6.793 (Ley impositiva del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos), y 6.795 (Ley de exención impositiva respecto al impuesto sobre los Ingresos Brutos para cooperativas y mutuales). Faculta a la Dirección General de Rentas a fijar pagos a cuenta y/o anticipos durante el

LEY Nº 7055

Establézcase para los vehículos automotores radicados en la Provincia de Santiago del Estero, el pago de un impuesto que resulte de aplicar el (1%), uno por ciento sobre la valuación, según tabla de valores utilizada por la Asociación de Concesionaria de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.), o en su

LEY Nº 7051

Incorpora modificaciones a las Leyes Nº 6.792 (Código Fiscal), 6.793 (Ley impositiva del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos), 6.794 (Ley impositiva del Impuesto de Sellos) y 6.345 (Ley de Tasas Retributivas de Servicios)

LEY Nº 7006

Modificase el inciso 6) del Artículo 2º de la Ley Nº 6.794, el que quedara redactado de la siguiente forma: “Inciso 6) Compraventa, permita o transferencia de automotores, y/o remolcados, el 10 por mil (10%0). Grávese con la alícuota del treinta por mil (30%0), la documentación (F.01) que se presente

LEY N° 6840

Modificase el punto 7) del Artículo 2° de la Ley N° 6.794, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART. 2.- 7) Compraventa y depósito de frutos, productos, mercaderías o cosas muebles en general incluido la venta en remate público de bienes muebles y semovientes, según el siguiente detalle: