LEY Nº 7249

RATIFICA, en lo que compete a la Cámara de Diputados de la Provincia, el Consenso Fiscal suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 16 de noviembre de 2017. Modifica el artículo 3º de la Ley 6793 y sus modificatorias – Incorpora

LEY Nº 7241

Incorpórase como artículo 11 bis a la Ley Nº 6.793 el siguiente texto: «Artículo 11 bis: Fíjase la alícuota del 0,50% para la actividad del Matarife abastecedor de ganado cuando la faena se efectúe en un establecimiento ubicado en la jurisdicción de la Provincia de Santiago del Estero y se

LEY Nº 7187

Impuesto para vehículos automotores radicados en la provincia de Santiago del Estero. Modificase el Artículo 1° de la Ley 7.055, el que quedará redactado de la siguiente manera:

LEY Nº 7160

Incorpora modificaciones a las Leyes 6.792 (Código Fiscal), 6.793 (Ley impositiva del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos), y 6.795 (Ley de exención impositiva respecto al impuesto sobre los Ingresos Brutos para cooperativas y mutuales). Faculta a la Dirección General de Rentas a fijar pagos a cuenta y/o anticipos durante el

LEY Nº 7055

Establézcase para los vehículos automotores radicados en la Provincia de Santiago del Estero, el pago de un impuesto que resulte de aplicar el (1%), uno por ciento sobre la valuación, según tabla de valores utilizada por la Asociación de Concesionaria de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.), o en su

LEY Nº 7051

Incorpora modificaciones a las Leyes Nº 6.792 (Código Fiscal), 6.793 (Ley impositiva del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos), 6.794 (Ley impositiva del Impuesto de Sellos) y 6.345 (Ley de Tasas Retributivas de Servicios)

LEY Nº 7006

Modificase el inciso 6) del Artículo 2º de la Ley Nº 6.794, el que quedara redactado de la siguiente forma: “Inciso 6) Compraventa, permita o transferencia de automotores, y/o remolcados, el 10 por mil (10%0). Grávese con la alícuota del treinta por mil (30%0), la documentación (F.01) que se presente

LEY N° 6840

Modificase el punto 7) del Artículo 2° de la Ley N° 6.794, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART. 2.- 7) Compraventa y depósito de frutos, productos, mercaderías o cosas muebles en general incluido la venta en remate público de bienes muebles y semovientes, según el siguiente detalle:

LEY Nº 6795

Establécese una exención impositiva respecto al impuesto sobre Ingresos Brutos, por su colaboración con los fines del Estado en el desarrollo económico, conforme al Artículo 101º de la Constitución Provincial.

LEY Nº 6794

El Impuesto a los Sellos establecido en el Título Tercero Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 6.792) se hará efectivo de acuerdo con las cuotas que se fijan en la presente Ley. El importe que resulte de la liquidación de éste impuesto se ajustará a la unidad monetaria de