RESOLUCION GENERAL Nº 58 / 2006

CATEGORIZAR como Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a las firmas cuyo Nombre y Apellido o Razón Social, número de C.U.I.T. y domicilio figuran en el Anexo I, que pasa a formar parte integrante de la presente Resolución, en mérito a los motivos expresados en los considerandos de

RESOLUCION GENERAL Nº 53 / 2006

FIJAR un anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos, tales como festivales, recitales, reuniones bailables, boliches bailables, etc., el que deberá efectivizarse con anterioridad a la fecha de realización del espectáculo, debiendo luego presentar el comprobante de pago en la Subdirección de Fiscalización

RESOLUCION GENERAL Nº 42 / 2006

ESTABLECER con carácter obligatorio, un Re-Empadronamiento General de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos brutos, categorizados como Contribuyentes Comunes, Grandes Contribuyentes y Contribuyentes de Temporada. A tales efectos deberán presentar en el caso de las PERSONAS FÍSICAS, el Formulario Nº 1B/26; 1B/26 – Anexo I, II, III; en el

RESOLUCION GENERAL N° 41 / 2006

Los profesionales que no estuvieren organizados bajo cualquier forma organizativa de empresa, deberán efectuar sus declaraciones juradas mensuales o bimestrales según corresponda, en las boletas que habitualmente se utilizan debiendo detallar en la columna de monto imponible el ingreso correspondiente a cada mes que se declara, deduciendo el mínimo no

RESOLUCION GENERAL N° 32 / 2006

MODIFICASE el Punto 14° del Anexo de la Resolución General N° 03/05 el que quedara redactado de la siguiente forma: “ No se exigirá el Certificado de Conducta Fiscal en los Organismos Públicos cuando las Compras Directas No superen los $1.000,00 ( Pesos Un Mil ). En cambio se deberá

RESOLUCION GENERAL Nº 47 / 2005

SUSTITÚYESE el Artículo 1º de la Resolución General Nº 60 de fecha 4 de Agosto del año 2004, por el siguiente texto: “MODIFÍCANSE los artículos 10º, 20º, 28º y 33º los que quedarán redactados de la siguiente manera: Las retenciones se practicarán únicamente cuando los importes de las contrataciones superen

RESOLUCION GENERAL Nº 12 / 2005

AMPLIAR los términos del circuito administrativo para la emisión de los Certificados de Conducta Fiscal establecidos en el Anexo de la Resolución General N° 03/2005 en los siguientes puntos: En el punto 3) Se agregan los Dptos. Agentes de Retención y Fondo de Reparación Social como responsables de la emisión

RESOLUCION GENERAL Nº 60 / 2004

MODIFÍCASE, el Artículo 10º de la Resolución General Nº 6/81, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las retenciones se practicarán únicamente cuando los importes de las Contrataciones superen los $ 1.000.- (Pesos Un Mil), no considerándose dicho límite como deducible de la base imponible”.

RESOLUCION GENERAL Nº 75 / 2003

Modificar la dispositiva contenida en los ptos. 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del anexo que responde a la Res. Gral. D.G.R. 6/99, los que quedarán redactados de la siguiente forma: «1. El trámite para el otorgamiento del Certificado de Conducta Fiscal se inicia por ante Mesa General de