LEY Nº 6794

El Impuesto a los Sellos establecido en el Título Tercero Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 6.792) se hará efectivo de acuerdo con las cuotas que se fijan en la presente Ley. El importe que resulte de la liquidación de éste impuesto se ajustará a la unidad monetaria de

LEY Nº 6793

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el Período Fiscal 2.006 de conformidad a lo establecido por el artículo 225º del Código Fiscal (Ley Nº 6.792), se abonará de acuerdo a las alícuotas que a continuación se determinan y los importes fijos y mínimos que se consignan para cada mes