RESOLUCION GENERAL Nº 06 / 2011

MODIFICASE el Artículo 2º de la RG 22/2009 por el siguiente: “ Artículo 2º.- MESA GENERAL DE ENTRADAS y DELEGACIONES deberán verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la nota modelo. En caso de ausencia total o parcial de alguno de los requisitos, el funcionario actuante deberá dejar constancia

RESOLUCION GENERAL Nº 15 / 2010

Dejar Establecido que los Agentes de Retención/Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR deberán cumplir sus obligaciones de presentación de Declaraciones Juradas mensuales y pago respetando el cronograma de vencimientos que establezca coordinadamente la Comisión Arbitral – Convenio Multilateral del 18/8/77.

RESOLUCION GENERAL N° 13 / 2010

ESTABLECESE que las Resoluciones de Exenciones para el Ejercicio 2009 y 2010, que beneficias a los Productores Primarios(contribuyentes directos o locales) tipificados en el inc. Ñ) del Art. 210º de la Ley Nº 6.792, con vigencia anual, se reconocerá extendida su aplicación hasta el 31/12/2011.

RESOLUCION GENERAL Nº 68 / 2009

ESTABLÉCESE un plazo de (60) días corridos, para que los Sujetos y Entidades, que inician actividades primarias con posterioridad al 31 de Marzo de cada año, cumplan con las formalidades fijadas en el art. 1º del Decreto Nº 0.254/2006, sus modificatorias y complementarias, para acceder al beneficio previsto en el

RESOLUCION GENERAL N° 47 / 2009

Modificase la Resolución General N°51/2008, cuyo Art. 10° quedará redactado de la siguiente manera: «EXPEDICION DE FRUTOS DEL PAIS» Artículo 10°- Por la expedición de guía de frutos del país, se abonarán las siguientes tasas, de conformidad a lo determinado en el Art. 296° y siguientes del Código Fiscal:

RESOLUCION GENERAL Nº 36 / 2009

MODIFÍCASE el punto 5, artículo 5, de la RG 21/2007, el que pasará a estar redactado de la siguiente manera: “5) No se efectuaran retenciones ni se emitirán certificados de no retención cuando el total facturado sea inferior a $1.500,00 salvo facturas pertenecientes a contribuyentes alcanzado por el articulo 204°

RESOLUCION GENERAL Nº 26 / 2009

Fijar como valor indicativo, promedio u oficial de comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros, en la provincia, los importes que figuran en planillas anexas que pasan a formar parte de la presente resolución, a efectos de determinar el anticipo del Impuesto sobre los ingresos brutos por parte de

RESOLUCION GENERAL N° 03 / 2009

RECTIFIQUESE el art. 1, art. 2 y art. 3 de la Resolución General 01/2009, en la parte pertinente al art. 12 y únicamente en su primer párrafo el que quedara redactado de la siguiente manera: «Por la expedición de guías de productos forestales, de conformidad al art. 330° y siguiente