RESOLUCION GENERAL Nº 116 / 2006

ESTABLECER, para los contribuyentes que ejerzan actividades TEMPORARIAS en la ciudad de TERMAS DE RÍO HONDO, los siguientes períodos fiscales para la liquidación del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, correspondientes al PERIODO FISCAL 2.006 y siguientes:

RESOLUCION GENERAL Nº 112 / 2006

APROBAR el Circuito de Atención al Contribuyente el que podrá ser utilizado para acogerse a los beneficios del Plan de Regularización Impositiva establecido por la Ley 6.813,el que se visualizará desde el Sitio Web «www.dgrsantiago.gov.ar» que el Organismo cuenta en Internet o bien en Sede Central de la Dirección General

RESOLUCION GENERAL Nº 98 / 2006

Los Agentes de Retención deberán exigir a los vendedores (Productores Primarios) a efectos de no practicar las retenciones del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y de Sellos hasta el 30 de Junio del corriente año, los requisitos contemplados en el Decreto Reglamentario 0.254/06, que a continuación se detallan: 1.- Inscripción

RESOLUCION GENERAL Nº 89 / 2006

IMPLEMÉNTASE la obligatoriedad de la identificación con el NÚMERO DE CUIT (Código Único de Identificación Tributaria) que otorga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Contribuyentes Comunes y Grandes Contribuyentes, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, a

RESOLUCION GENERAL Nº 83 / 2006

DISPONER, con carácter obligatorio, que el Empadronamiento de los Contribuyentes respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a partir del 1º de Julio del año en curso, deberá efectuarse mediante el Aplicativo para Empadronamiento y Re-Empadronamiento, el que se encuentra disponible en la Página Web del Organismo.

RESOLUCION GENERAL Nº 76 / 2006

Los Productores Primarios, considerados como minifundistas, que entreguen su producción a cooperativas y acopiadores ubicados en la jurisdicción y no cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 1º del Decreto Nº 0.254/2006, se les retendrá por parte de estos últimos el 1º del monto que se les abone en

RESOLUCION GENERAL Nº 75 / 2006

CATEGORIZAR como Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a las firmas cuyo Nombre y Apellido o Razón Social, número de C.U.I.T. y domicilio figuran en el Anexo I, que pasa a formar parte integrante de la presente Resolución, en mérito a los motivos expresados en los considerandos de

RESOLUCION GENERAL Nº 73 / 2006

MODIFÍCASE parcialmente la Resolución General Nº 3 de fecha 12 de Enero de 2005, dejándose debidamente establecido que los Organismos del Estado Provincial deberán exigir a sus Proveedores y/o Prestados de Servicios, la presentación de un Certificado de Conducta Fiscal emitido por la Dirección general de Rentas, como condición previa