ESTABLECER, para los contribuyentes que ejerzan actividades TEMPORARIAS en la ciudad de TERMAS DE RÍO HONDO, los siguientes períodos fiscales para la liquidación del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, correspondientes al PERIODO FISCAL 2.006 y siguientes:
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Resoluciones
RESOLUCION GENERAL Nº 112 / 2006
APROBAR el Circuito de Atención al Contribuyente el que podrá ser utilizado para acogerse a los beneficios del Plan de Regularización Impositiva establecido por la Ley 6.813,el que se visualizará desde el Sitio Web «www.dgrsantiago.gov.ar» que el Organismo cuenta en Internet o bien en Sede Central de la Dirección General
RESOLUCION GENERAL N° 105 / 2006
ESTABLECER los requisitos para acceder al beneficio otorgado por el Art. 356° Inc. d) de la Ley 6.792:
RESOLUCION GENERAL Nº 98 / 2006
Los Agentes de Retención deberán exigir a los vendedores (Productores Primarios) a efectos de no practicar las retenciones del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y de Sellos hasta el 30 de Junio del corriente año, los requisitos contemplados en el Decreto Reglamentario 0.254/06, que a continuación se detallan: 1.- Inscripción
RESOLUCION GENERAL Nº 89 / 2006
IMPLEMÉNTASE la obligatoriedad de la identificación con el NÚMERO DE CUIT (Código Único de Identificación Tributaria) que otorga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Contribuyentes Comunes y Grandes Contribuyentes, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, a
RESOLUCION GENERAL Nº 83 / 2006
DISPONER, con carácter obligatorio, que el Empadronamiento de los Contribuyentes respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a partir del 1º de Julio del año en curso, deberá efectuarse mediante el Aplicativo para Empadronamiento y Re-Empadronamiento, el que se encuentra disponible en la Página Web del Organismo.
RESOLUCION GENERAL Nº 76 / 2006
Los Productores Primarios, considerados como minifundistas, que entreguen su producción a cooperativas y acopiadores ubicados en la jurisdicción y no cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 1º del Decreto Nº 0.254/2006, se les retendrá por parte de estos últimos el 1º del monto que se les abone en
RESOLUCION GENERAL Nº 75 / 2006
CATEGORIZAR como Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a las firmas cuyo Nombre y Apellido o Razón Social, número de C.U.I.T. y domicilio figuran en el Anexo I, que pasa a formar parte integrante de la presente Resolución, en mérito a los motivos expresados en los considerandos de
RESOLUCION GENERAL Nº 73 / 2006
MODIFÍCASE parcialmente la Resolución General Nº 3 de fecha 12 de Enero de 2005, dejándose debidamente establecido que los Organismos del Estado Provincial deberán exigir a sus Proveedores y/o Prestados de Servicios, la presentación de un Certificado de Conducta Fiscal emitido por la Dirección general de Rentas, como condición previa
RESOLUCION GENERAL Nº 70 / 2006
APROBAR EL INSTRUCTIVO establecido para el cobro de Guías de Productos en Tránsito, que se transcribe en el Anexo Nº I, el que pasa a ser parte integrante de de la presente Resolución.