Establécese un régimen de percepción del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS que será de aplicación para los contribuyentes y/o responsables designados como AGENTES DE PERCEPCIÓN por la Dirección General de Rentas.
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RESOLUCION GENERAL N° 9 / 1995
Los responsables designados Agentes de Percepción practicarán su liquidación, cuando el bien, producto o mercadería objeto de la comercialización sea destinado por el adquiriente para su reventa.