DECRETO N° 580 / 2010

Dejase sin efecto el Artículo 1° del Decreto Nº 1.639/2009 el que quedará redactado de la siguiente forma: Sustituyese el Artículo 4° del Decreto N° 0.254/2006, por el siguiente: «Las resoluciones que determinen la exención establecida en el presente Decreto, en función de los requisitos formales y sustanciales establecidos, será

RESOLUCION GENERAL N° 18 / 2011

APRUEBASE el “Modelo de Sello”, a utilizarse a los efectos de dejar constancia de la reposición del tributo en las copias, duplicados o triplicados de los Actos, Contratos y Operaciones en general, el que se transcribe en el Anexo Nº I, el que pasa a formar parte integrante de la

DECRETO N° 1639 / 2009

Sustituyese el Artículo 4° del Decreto Serie «B» N° 0.254/2006, por el siguiente: «Las resoluciones que determinen la exención establecida en el presente Decreto, en función de los requisitos formales y sustanciales establecidos, tendrán vigencia por dos ejercicios fiscales consecutivos, feneciendo el 31 de diciembre, salvo que la Dirección General

RESOLUCION GENERAL Nº 17 / 2011

ESTABLÉCESE que para el otorgamiento de los certificados para escrituración, con motivo de la constitución de derechos reales por inmuebles deberá obligatoriamente acreditarse el pago total del impuesto, teniendo como base de referencia las imputaciones de pago incorporadas en el sistema informático.

DECRETO N° 1638 / 2009 – Derogado

FIJASE en el DOS POR CIENTO (2,00 %) mensual o la proporción diaria que corresponde en caso de fracción de mes, el interés por mora establecido en el Art. 60º del Código Fiscal (Ley Nº 6.792). FIJASE en el UNO POR CIENTO (1,00 %) mensual o la proporción diaria que

DECRETO Nº 258 / 2009

PRORROGAR hasta el 29 de Mayo del corriente el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2º, primer párrafo, del Decreto Nº 0.254/06 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1º del mismo y correspondiente al periodo fiscal 2009.

RESOLUCION GENERAL Nº 06 / 2011

MODIFICASE el Artículo 2º de la RG 22/2009 por el siguiente: “ Artículo 2º.- MESA GENERAL DE ENTRADAS y DELEGACIONES deberán verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la nota modelo. En caso de ausencia total o parcial de alguno de los requisitos, el funcionario actuante deberá dejar constancia

DECRETO Nº 179 / 2009

Los agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no retendrán el impuesto a los Productores Primarios de la Provincia, siempre que estos últimos acrediten en forma conjunta y fehaciente, lo siguiente: a) Solicitud de Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el periodo fiscal inmediato anterior