DETERMINASE como requisito para acceder al beneficio de la exención del Art. 210, Inc. ñ), de la Ley Nº 6.792 (Código Fiscal) el aporte de los antecedentes que resulten necesarios para acreditar el derecho a uso y goce del inmueble sobre el cual se asiente la explotación primaria. Para ello
Autor: Administrador General
RESOLUCION GENERAL Nº 26 / 2009
Fijar como valor indicativo, promedio u oficial de comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros, en la provincia, los importes que figuran en planillas anexas que pasan a formar parte de la presente resolución, a efectos de determinar el anticipo del Impuesto sobre los ingresos brutos por parte de
RESOLUCION GENERAL Nº 22 / 2009
APRUÉBASE la solicitud de pedido de exención para la “Actividad Primaria” que se adjunta como ANEXO a la presente.
RESOLUCION GENERAL N° 03 / 2009
RECTIFIQUESE el art. 1, art. 2 y art. 3 de la Resolución General 01/2009, en la parte pertinente al art. 12 y únicamente en su primer párrafo el que quedara redactado de la siguiente manera: «Por la expedición de guías de productos forestales, de conformidad al art. 330° y siguiente
DECRETO Nº 1254 / 2007
Cuando los contribuyentes o responsables presenten declaraciones juradas rectificativas cuyo importe o saldo a pagar sea menor al determinado en la original o rectificativa inmediata anterior presentada, deberán justificar la misma mediante nota detallada, aportando todas las pruebas pertinentes que fundamenten la procedencia de la rectificación planteada. Dicha presentación habrá
DECRETO Nº 1249 / 2007
PRORROGAR hasta el 30 de Septiembre de 2007, el vencimiento del plazo especial establecido para el año 2006 en el Decreto Nº 0.254/06 a los fines del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 1º del mismo con relación exclusivamente a dicho periodo. PRORROGAR hasta el 30 de Diciembre
RESOLUCION GENERAL Nº 01 / 2009
Modifícase la RG Nº 51/08, cuyos artículos 11º y 12º quedarán redactados de la siguiente manera: DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES Articulo 11º.- Por el contralor de extracción de productos y subproductos forestales, de los bosques ubicados en el territorio de la provincia, se abonaran las siguientes tasas:
DECRETO Nº 640 / 2007
ESTABLECER la obligatoriedad de acreditar el pago total del Impuesto Inmobiliario, como requisito previo a la formalización de actos que den lugar a la transmisión de dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles.
RESOLUCION GENERAL Nº 51 / 2008
ACTUALIZANSE las tasas fijas por los servicios que presta la Administración Publica y el Poder Judicial de la Provincia previstas en la ley 6345, con el Indice de Precios Internos al por Mayor-Nivel General (IPIM) los que figuran en el anexo a la presente.
RESOLUCION GENERAL Nº 49 / 2008
ESTABLECER que a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no presenten ante la Dirección General de Aduanas, que actúa en su calidad de Agente de Percepción, el Certificado de Validación de Datos de Importadores expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, se les aplicara la alícuota