RESOLUCION GENERAL N° 32 / 2008

ESTABLECESE como un procedimiento de carácter excepcional para expedir «Libres Deudas, Conductas Fiscales y otros análogos», la obligación de insertar además del timbrado de la nota de presentación, el timbrado que correspondiere según lo peticionado por el contribuyente en la misma (Libre deudas, Conductas Fiscales, etc.).

RESOLUCION GENERAL N° 29 / 2008

DEROGASE la Resolución General N° 09 de fecha 14 de Marzo del 2002 y en consecuencia dejase firme la Tasa de Guía Minera establecida por la Ley N° 6.345, Art. 7°, Inc. 5, apartado c) en los siguientes términos: «e) Rocas de Aplicación — Por Guías de Aplicación, por cada

RESOLUCION GENERAL N° 14 / 2008

DISPONER que en los casos de cesión de créditos, en que el Estado Provincial deba efectuar el pago, el cesionario deberá en todos los casos retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al cedente, excepto que este acreditara estar debidamente exento o excluido de la obligación de tributaria.

RESOLUCION GENERAL Nº 13 / 2008

MODIFICASE el Articulo 2º de la Resolución General Nº 89/06 por lo siguiente: Las imprentas que realicen impresiones de facturas y/o documentos equivalentes, deberán consignar como dato identificatorio de su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que administra la Dirección General de Rentas, el numero de CUIT, establecido

RESOLUCION GENERAL Nº 08 / 2008

ESTABLECER, para los contribuyentes que ejerzan actividades TEMPORARIAS en la Ciudad de Termas de Río Hondo, los siguientes periodos fiscales para la liquidación del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, correspondiente al PERIODO FISCAL 2008 y siguientes:

RESOLUCION GENERAL Nº 73 / 2007

APRUEBASE las Aplicaciones “GENESIS – Modulo Fondo de Reparación Social” para el empadronamiento en el citado impuesto y “FENIX – Fondo de Reparación Social” para la administración integral del impuesto, que permitirá efectuar operaciones electrónicas a través de la web, en lo atinente a la liquidación, emisión de comprobantes, presentación

RESOLUCION GENERAL N° 65 / 2007

ESTABLECER ,, para los contribuyentes que ejerzan actividades TEMPORARIAS en la ciudad de TERMAS DE RIO HONDO, los siguientes períodos fiscales para la liquidación del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, correspondiente al PERIODO FISCAL 2007 y subsiguiente:

RESOLUCION GENERAL N° 30 / 2007

ESTABLECER que corresponde calcular la retención sobre el importe total de cada concepto que se pague, distribuya liquide o reintegre, sin deducción de suma alguna por compensación, afectación y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, excepto de tratarse de sumas atribuibles a los conceptos enumerados en el