APRUÉBASE la solicitud de pedido de exención para la “Actividad Primaria” que se adjunta como ANEXO a la presente.
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Resoluciones
RESOLUCION GENERAL N° 03 / 2009
RECTIFIQUESE el art. 1, art. 2 y art. 3 de la Resolución General 01/2009, en la parte pertinente al art. 12 y únicamente en su primer párrafo el que quedara redactado de la siguiente manera: «Por la expedición de guías de productos forestales, de conformidad al art. 330° y siguiente
RESOLUCION GENERAL Nº 01 / 2009
Modifícase la RG Nº 51/08, cuyos artículos 11º y 12º quedarán redactados de la siguiente manera: DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES Articulo 11º.- Por el contralor de extracción de productos y subproductos forestales, de los bosques ubicados en el territorio de la provincia, se abonaran las siguientes tasas:
RESOLUCION GENERAL Nº 51 / 2008
ACTUALIZANSE las tasas fijas por los servicios que presta la Administración Publica y el Poder Judicial de la Provincia previstas en la ley 6345, con el Indice de Precios Internos al por Mayor-Nivel General (IPIM) los que figuran en el anexo a la presente.
RESOLUCION GENERAL Nº 49 / 2008
ESTABLECER que a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no presenten ante la Dirección General de Aduanas, que actúa en su calidad de Agente de Percepción, el Certificado de Validación de Datos de Importadores expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, se les aplicara la alícuota
RESOLUCION GENERAL N° 32 / 2008
ESTABLECESE como un procedimiento de carácter excepcional para expedir «Libres Deudas, Conductas Fiscales y otros análogos», la obligación de insertar además del timbrado de la nota de presentación, el timbrado que correspondiere según lo peticionado por el contribuyente en la misma (Libre deudas, Conductas Fiscales, etc.).
RESOLUCION GENERAL N° 29 / 2008
DEROGASE la Resolución General N° 09 de fecha 14 de Marzo del 2002 y en consecuencia dejase firme la Tasa de Guía Minera establecida por la Ley N° 6.345, Art. 7°, Inc. 5, apartado c) en los siguientes términos: «e) Rocas de Aplicación — Por Guías de Aplicación, por cada
RESOLUCION GENERAL Nº 18 / 2008
Los contribuyentes y/o Responsables podrán cancelar sus obligaciones impositivas con cheques siempre que los mismos se ajusten a las siguientes pautas:
RESOLUCION GENERAL N° 14 / 2008
DISPONER que en los casos de cesión de créditos, en que el Estado Provincial deba efectuar el pago, el cesionario deberá en todos los casos retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al cedente, excepto que este acreditara estar debidamente exento o excluido de la obligación de tributaria.
RESOLUCION GENERAL Nº 13 / 2008
MODIFICASE el Articulo 2º de la Resolución General Nº 89/06 por lo siguiente: Las imprentas que realicen impresiones de facturas y/o documentos equivalentes, deberán consignar como dato identificatorio de su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que administra la Dirección General de Rentas, el numero de CUIT, establecido