SUSTITUYESE el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución N° 17/95, el que quedará redactado de la siguiente forma: «La liquidación de la percepción deberá ser realizada por el agente autorizado, aplicando la alícuota del 1,5 % sobre el monto de la operación, con excepción de los contribuyentes que
Categoría: Resoluciones
Resoluciones
RESOLUCION GENERAL Nº 17 / 1995
Establécese un régimen de percepción del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS que será de aplicación para los contribuyentes y/o responsables designados como AGENTES DE PERCEPCIÓN por la Dirección General de Rentas.
RESOLUCION GENERAL N° 9 / 1995
Los responsables designados Agentes de Percepción practicarán su liquidación, cuando el bien, producto o mercadería objeto de la comercialización sea destinado por el adquiriente para su reventa.


