FAQ – Contribuyente Cumplidor

FAQ – Contribuyente Cumplidor

 

El artículo 25° de la Ley N° 7.302 establece que, en los casos en que el contribuyente fuere declarado contribuyente cumplidor en el impuesto inmobiliario o automotor, tendrá una reducción del 40% en su obligación anual por los 2 (dos) ejercicios fiscales siguientes, a que sea declarado por la Autoridad de aplicación. El presente beneficio no es acumulable con ningún otro.

El artículo 23° de la Ley N° 7.302 establece que se considerará contribuyente cumplidor en los impuestos Inmobiliario Rural o Urbano y Automotores y Remolcados, a aquel que haya abonado la obligación anual o en cuotas, correspondientes a los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. La citada condición debe cumplirse para la totalidad de los bienes involucrados y registrados a nombre del contribuyente.

El artículo 3° de la Resolución General N° 24/2021 establece los requisitos y documentación a presentar.

PERSONAS FÍSICAS:
• Formulario F.777 de solicitud de Beneficio de Contribuyente Cumplidor para Impuesto Inmobiliario y Automotor.
• Copia de DNI del titular.
• En caso de actuar a través de apoderados, deberá presentar poder y/o autorización con certificación de firma del poderdante y apoderado.
• Documentación que respalde la solicitud, en caso de no coincidir los datos expuestos con la información obrante en la DGR (para automotores informe histórico de dominio y para inmobiliario copia de la matrícula folio real. Todo actualizado).
• Número de teléfono.
• Correo electrónico, donde se comunicará toda la información y resultado de la presentación.

PERSONAS JURÍDICAS:
• Formulario F. 777 de solicitud de Beneficio de Contribuyente Cumplidor para Impuesto Inmobiliario y Automotor.
• Contrato Social/Estatuto/Acta Fundacional/Cualquier Instrumento válido que acredite la personería jurídica.
• Copia de DNI del PRESENTANTE y carácter invocado.
• En caso de actuar a través de apoderados, deberá presentar poder y/o autorización con certificación de firma del poderdante y apoderado.
• Documentación que respalde la solicitud en caso de no coincidir los datos expuestos con la información obrante en la DGR.
• Número de teléfono fijo/celular.
• Correo electrónico.

Según el Decreto N° 136-2022, el plazo para solicitar el beneficio se extiende hasta el 31 de enero de 2022.

DESCARGAR DTO 136-2022

La RG N° 24/2021 aprueba el formulario F.777, que deberá ser utilizado para solicitar el beneficio de contribuyente cumplidor.

DESCARGAR F.777