DECRETO Nº 1811 / 2007

DETERMINASE como requisito para acceder al beneficio de la exención del Art. 210, Inc. ñ), de la Ley Nº 6.792 (Código Fiscal) el aporte de los antecedentes que resulten necesarios para acreditar el derecho a uso y goce del inmueble sobre el cual se asiente la explotación primaria. Para ello

DECRETO Nº 1254 / 2007

Cuando los contribuyentes o responsables presenten declaraciones juradas rectificativas cuyo importe o saldo a pagar sea menor al determinado en la original o rectificativa inmediata anterior presentada, deberán justificar la misma mediante nota detallada, aportando todas las pruebas pertinentes que fundamenten la procedencia de la rectificación planteada. Dicha presentación habrá

DECRETO Nº 1249 / 2007

PRORROGAR hasta el 30 de Septiembre de 2007, el vencimiento del plazo especial establecido para el año 2006 en el Decreto Nº 0.254/06 a los fines del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 1º del mismo con relación exclusivamente a dicho periodo. PRORROGAR hasta el 30 de Diciembre

DECRETO Nº 640 / 2007

ESTABLECER la obligatoriedad de acreditar el pago total del Impuesto Inmobiliario, como requisito previo a la formalización de actos que den lugar a la transmisión de dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles.

DECRETO Nº 102 / 2007

PRORROGAR hasta el 31 de Marzo del año 2007, el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2, segundo párrafo, del Decreto N° 0.254/06 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° del mismo, con relación al período 2006. Con relación al período 2007, se mantiene tanto

DECRETO Nº 1096 / 2006

PRORROGAR hasta el 31 de Diciembre del año 2006, el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2, segundo párrafo, del decreto N° 0.254/06 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° del mismo.

DECRETO N° 1002 / 2006

Están exentos del Impuesto a los Sellos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se otorguen en jurisdicción de la Provincia de Santiago del Estero formalizados en instrumentos públicos o privados, en ocasión del trámite de otorgamiento de los créditos de fomento agropecuario e industrial (Artículo 273°, inciso

DECRETO Nº 837 / 2006

Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios que tuvieran un interés personal y directo sobre la aplicación de derecho, respecto del régimen, la clasificación o calificación tributaria, podrán formular a la Dirección General de Rentas consultas debidamente fundadas vinculadas a un hecho concreto, actual y que se corresponda con su

DECRETO N° 254 / 2006

Requisitos para solicitar la Exencion. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que estuvieren exentos conforme los casos previstos en el Artículo 210° inciso ñ) de la Ley N° 6.792 – Código Fiscal, para acceder al beneficio allí establecido por el período anual 2.006 y siguientes, deberán: a).- Tener