Los agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no retendrán el impuesto a los Productores Primarios de la Provincia, siempre que estos últimos acrediten en forma conjunta y fehaciente, lo siguiente: a) Solicitud de Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el periodo fiscal inmediato anterior
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Decretos
DECRETO Nº 57 / 2009
Se entiende por Mutuales constituidas en la provincia, a aquellas que configuren su acto de nacimiento, creación e inscripción del estatuto social en esta jurisdicción.
DECRETO Nº 1830 / 2008
Apruébase el «Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la provincia de Santiago del Estero» que zonifica territorialmente los bosques nativos existentes en la Provincia en los términos de la Ley Nacional Nº 26.331, que se acompaña y forma parte del presente corno Anexo I y su descripción como Anexo II.-
DECRETO Nº 1560 / 2008
SUSTITUYESE el inc. a) del art 1º del Decreto Nº 0.254/2006, por el siguiente “a) Tener canceladas o regularizadas todas las deudas por todos los tributos legislados en el Código Fiscal o que en el futuro se establezcan, sus accesorios, recargos y multas por infracción no prescriptas hasta a la
DECRETO Nº 1092 / 2008
Agentes de Retencion. MODIFICASE el decreto 0585/2008 de fecha 30 de abril de 2008, incorporándose como artículos 3, 4 y 5, los siguientes que quedaran redactados de la siguiente manera:
DECRETO Nº 585 / 2008
Prorrogar hasta el 30 de Septiembre de 2008, el vencimiento del plazo general establecido en el artículo 2º del decreto Nº 0254/06 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1º del mismo, con relación al periodo 2007. Prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2008, el vencimiento
DECRETO Nº 1811 / 2007
DETERMINASE como requisito para acceder al beneficio de la exención del Art. 210, Inc. ñ), de la Ley Nº 6.792 (Código Fiscal) el aporte de los antecedentes que resulten necesarios para acreditar el derecho a uso y goce del inmueble sobre el cual se asiente la explotación primaria. Para ello
DECRETO Nº 1254 / 2007
Cuando los contribuyentes o responsables presenten declaraciones juradas rectificativas cuyo importe o saldo a pagar sea menor al determinado en la original o rectificativa inmediata anterior presentada, deberán justificar la misma mediante nota detallada, aportando todas las pruebas pertinentes que fundamenten la procedencia de la rectificación planteada. Dicha presentación habrá
DECRETO Nº 1249 / 2007
PRORROGAR hasta el 30 de Septiembre de 2007, el vencimiento del plazo especial establecido para el año 2006 en el Decreto Nº 0.254/06 a los fines del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 1º del mismo con relación exclusivamente a dicho periodo. PRORROGAR hasta el 30 de Diciembre
DECRETO Nº 640 / 2007
ESTABLECER la obligatoriedad de acreditar el pago total del Impuesto Inmobiliario, como requisito previo a la formalización de actos que den lugar a la transmisión de dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles.