«Modificase el articulo 11º, inciso 2º, de la Resolución General Nº 21/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera: …»
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Resoluciones
RESOLUCION GENERAL N° 12 / 2012
DEROGASE en todos sus términos la Resolución General Nº 7/2012, de fecha 15 de Marzo del 2012, en mérito a las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
RESOLUCION GENERAL Nº 08 / 2012
Sustituyese el Art. 1º de la Res. Gral. Nº 34/2011, por el siguiente: “Liquidación de retenciones.”- Se aplicará una de las siguientes formas de liquidación, según corresponda: …»
RESOLUCION GENERAL Nº 05 / 2012
SUSTITUYESE el Art. 2º de la Resolución General Nº 22/2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ El Departamento Técnico respectivo, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Nota Modelo, sin lo cual no dará curso al requerimiento formulado”.
RESOLUCION GENERAL Nº 45 / 2011
MODIFICASE el punto 14º del Anexo de la Resolución General Nº 3/2005, el que quedará redactado de la siguiente forma: “No se exigirá el Certificado de Conducta Fiscal en los Organismos Públicos cuando las Compras Directas no superen los $1.500(Un Mil Quinientos)”.
RESOLUCION GENERAL Nº 44 / 2011
IMPLEMENTASE, la emisión de las boletas de pago de los Impuestos: Inmobiliario Urbano y Rural, y de los Automotores y Remolcados, generados por la Pagina Web mediante acceso libre.
RESOLUCION GENERAL Nº 35 / 2011
DISPONER que en los casos de cesión de crédito el sujeto pasible de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, será el acreedor original o el emisor de la factura, debiendo practicarse la retención en el momento del pago de dicho crédito o factura.
RESOLUCION GENERAL Nº 34 / 2011
SUSTITUYESE el Art. 6º de la Resolución General Nº 21/2007, por el siguiente: “LIQUIDACIÓN DE RETENCIONES Artículo 6º.- Se aplicará una de las siguientes formas de liquidación, según corresponda: …»
RESOLUCION GENERAL N° 18 / 2011
APRUEBASE el “Modelo de Sello”, a utilizarse a los efectos de dejar constancia de la reposición del tributo en las copias, duplicados o triplicados de los Actos, Contratos y Operaciones en general, el que se transcribe en el Anexo Nº I, el que pasa a formar parte integrante de la
RESOLUCION GENERAL Nº 17 / 2011
ESTABLÉCESE que para el otorgamiento de los certificados para escrituración, con motivo de la constitución de derechos reales por inmuebles deberá obligatoriamente acreditarse el pago total del impuesto, teniendo como base de referencia las imputaciones de pago incorporadas en el sistema informático.