RESOLUCION GENERAL Nº 189 / 2006

ESTABLÉCESE un Régimen Especial para el cumplimiento de las obligaciones impositivas por parte de los contribuyentes de los impuestos cuya recaudación y fiscalización se halle a cargo de la Dirección General de Rentas, mediante la transferencia electrónica de datos en los siguientes casos:

RESOLUCION GENERAL Nº 137 / 2006

ESTABLECER, que los Agentes de Retención deberán exigir a los vendedores (Productores Primarios) a efectos de no practicar las retenciones del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y de Sellos hasta el 31 de Diciembre del corriente año, los requisitos contemplados en el Decreto Reglamentario 0.254/06, que a continuación se detallan:

RESOLUCION GENERAL Nº 130 / 2006

Sustituyese el artículo 8° de la Resolución General N° 31/03 por el siguiente texto: «Artículo 8°.- A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo precedente, la alícuota del uno coma cinco por ciento (1,5%)”.

RESOLUCION GENERAL Nº 116 / 2006

ESTABLECER, para los contribuyentes que ejerzan actividades TEMPORARIAS en la ciudad de TERMAS DE RÍO HONDO, los siguientes períodos fiscales para la liquidación del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, correspondientes al PERIODO FISCAL 2.006 y siguientes:

RESOLUCION GENERAL Nº 112 / 2006

APROBAR el Circuito de Atención al Contribuyente el que podrá ser utilizado para acogerse a los beneficios del Plan de Regularización Impositiva establecido por la Ley 6.813,el que se visualizará desde el Sitio Web «www.dgrsantiago.gov.ar» que el Organismo cuenta en Internet o bien en Sede Central de la Dirección General

RESOLUCION GENERAL Nº 98 / 2006

Los Agentes de Retención deberán exigir a los vendedores (Productores Primarios) a efectos de no practicar las retenciones del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y de Sellos hasta el 30 de Junio del corriente año, los requisitos contemplados en el Decreto Reglamentario 0.254/06, que a continuación se detallan: 1.- Inscripción

RESOLUCION GENERAL Nº 89 / 2006

IMPLEMÉNTASE la obligatoriedad de la identificación con el NÚMERO DE CUIT (Código Único de Identificación Tributaria) que otorga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Contribuyentes Comunes y Grandes Contribuyentes, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, a

RESOLUCION GENERAL Nº 83 / 2006

DISPONER, con carácter obligatorio, que el Empadronamiento de los Contribuyentes respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a partir del 1º de Julio del año en curso, deberá efectuarse mediante el Aplicativo para Empadronamiento y Re-Empadronamiento, el que se encuentra disponible en la Página Web del Organismo.