FAQ Exenciones

FAQ – Exenciones

 

Las exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos están enumeradas en  el artículo 210º del Código Fiscal vigente (Ley Nº 6.792 y sus modificatorias).

La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 1º.- Fíjase la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria. Quedan sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario para el Período Fiscal 2019, a partir del 1º de Enero de 2.019.

ART. 9º.- Derógase el inciso ñ) del Art. 210º y el inciso m’) del Art. 273º de la Ley Nº 6.792, y todas las normas complementarias y/o reglamentarias relacionadas con la exención tributaria al sector primario en los Impuestos sobre los “Ingresos Brutos» y de «Sellos».

El Código Fiscal vigente (Ley Nº 6.792 y sus modificatorias), en sus artículos 210º inciso ñ y 273º inciso m’, incluye a la Actividad Primaria como actividad Exenta en los Impuestos ISIB y de Sellos respectivamente; mientras que las condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento del beneficio de Exención se encuentran detallados en el Decreto Nº 2.183/2015 y las Resoluciones Generales de la DGR Nº  50/2017 y 01/2018.

La Resolución General Nº 25/2018, en el artículo 2, inciso c) establece que estarán obligados a la constitución del domicilio fiscal electrónico los contribuyentes y/o responsables que soliciten Exención, en los términos del inciso ñ) del Artículo 210º del Código Fiscal de la Provincia.

 

La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 1º.- Fíjase la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria. Quedan sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario para el Período Fiscal 2019, a partir del 1º de Enero de 2.019.

ART. 9º.- Derógase el inciso ñ) del Art. 210º y el inciso m’) del Art. 273º de la Ley Nº 6.792, y todas las normas complementarias y/o reglamentarias relacionadas con la exención tributaria al sector primario en los Impuestos sobre los “Ingresos Brutos» y de «Sellos».

 

 

La Solicitud de Exención a la Actividad Primaria en los Impuestos ISIB y Sellos, se debe presentar hasta el 31 de Julio de cada año.

 

La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 1º.- Fíjase la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria. Quedan sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario para el Período Fiscal 2019, a partir del 1º de Enero de 2.019.

ART. 9º.- Derógase el inciso ñ) del Art. 210º y el inciso m’) del Art. 273º de la Ley Nº 6.792, y todas las normas complementarias y/o reglamentarias relacionadas con la exención tributaria al sector primario en los Impuestos sobre los “Ingresos Brutos» y de «Sellos».

SI. POR ÚNICA VEZ, dentro de cada periodo fiscal, los contribuyentes que realicen Actividades Primarias podrán solicitar la Exención para ISIB y Sellos fuera del plazo legal establecido para el 31 de Julio de cada año; para lo cual deberán adjuntar todos los comprobantes de pago de los impuestos vencidos a la fecha de la presentación, siendo causal de denegatoria el ingreso de pagos de fecha posterior.

El beneficio de exención que se otorgue comenzará a regir a partir de la fecha de presentación de la solicitud de Exención.

 

La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 1º.- Fíjase la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria. Quedan sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario para el Período Fiscal 2019, a partir del 1º de Enero de 2.019.

ART. 9º.- Derógase el inciso ñ) del Art. 210º y el inciso m’) del Art. 273º de la Ley Nº 6.792, y todas las normas complementarias y/o reglamentarias relacionadas con la exención tributaria al sector primario en los Impuestos sobre los “Ingresos Brutos» y de «Sellos».

El contribuyente que se inicie en la Actividad Primaria podrá solicitar la exención dentro de los siguientes sesenta (60) días o hasta el 31 de Diciembre del año de inicio, si éste ocurriera primero.

Si el contribuyente solicitare la exención con posterioridad a los plazos mencionados, deberá abonar los impuestos de los períodos vencidos a la fecha de su presentación.

 

La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 1º.- Fíjase la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria. Quedan sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario para el Período Fiscal 2019, a partir del 1º de Enero de 2.019.

ART. 9º.- Derógase el inciso ñ) del Art. 210º y el inciso m’) del Art. 273º de la Ley Nº 6.792, y todas las normas complementarias y/o reglamentarias relacionadas con la exención tributaria al sector primario en los Impuestos sobre los “Ingresos Brutos» y de «Sellos».

 

Para gozar de la Exención a la Actividad Primaria, los contribuyentes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

  1. Tener canceladas las deudas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, o hasta la fecha de presentación para el caso de solicitudes de exención efectuadas fuera del plazo establecido.
  2. Presentar ante la DGR la siguiente documentación:
    1. Formulario F.600 – Solicitud de Exención a la Actividad Primaria.
    2. Constancia de inscripción en Rentas (F.005).
    3. Constancia de inscripción en AFIP.
    4. Constancia de inscripción como Productor Primario ante la Subsecretaria de Producción de la Provincia.
    5. Ultima Resolución que le otorgue Exención.
    6. Escritura de Dominio, Boleto de Compra-venta, Cesión de Acciones y Derechos, Sentencia de Prescripción Adquisitiva, Inscripción de Hijuela de Adjudicación, Contrato de Arrendamiento y/o cualquier instrumento que acredite el uso y goce del inmueble en el que se asienta la explotación primaria.
    7. Boleta de Impuesto Inmobiliario o, en su defecto, Parte Catastral debidamente certificado.
  3. Certificar las copias de la documentación a presentar ante la Secretaría General de la DGR o por Escribano Público.

 

La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 1º.- Fíjase la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria. Quedan sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario para el Período Fiscal 2019, a partir del 1º de Enero de 2.019.

ART. 9º.- Derógase el inciso ñ) del Art. 210º y el inciso m’) del Art. 273º de la Ley Nº 6.792, y todas las normas complementarias y/o reglamentarias relacionadas con la exención tributaria al sector primario en los Impuestos sobre los “Ingresos Brutos» y de «Sellos».

 

SI. Cuando el contribuyente regularice su situación fiscal mediante Plan de Pago u otro tipo de compromiso futuro asumido, la procedencia de la Exención dependerá del cumplimiento en término de estas obligaciones.

 

La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 1º.- Fíjase la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria. Quedan sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario para el Período Fiscal 2019, a partir del 1º de Enero de 2.019.

ART. 9º.- Derógase el inciso ñ) del Art. 210º y el inciso m’) del Art. 273º de la Ley Nº 6.792, y todas las normas complementarias y/o reglamentarias relacionadas con la exención tributaria al sector primario en los Impuestos sobre los “Ingresos Brutos» y de «Sellos».

El beneficio de Exención a la Actividad Primaria caerá automáticamente cuando el contribuyente quede incluido en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 1º incisos a), b), y c) del Decreto Nº 2.183/2015.
  2. Incumplimiento de las obligaciones futuras asumidas para regularizar su situación fiscal y poder gozar de la exención, en los términos del art. 4º del Decreto Nº 2.183/2015.
  3. Presentación de documentación apócrifa y/o que no se ajuste a su realidad económica.

 

La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 1º.- Fíjase la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria. Quedan sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario para el Período Fiscal 2019, a partir del 1º de Enero de 2.019.

ART. 9º.- Derógase el inciso ñ) del Art. 210º y el inciso m’) del Art. 273º de la Ley Nº 6.792, y todas las normas complementarias y/o reglamentarias relacionadas con la exención tributaria al sector primario en los Impuestos sobre los “Ingresos Brutos» y de «Sellos».

 

La Exención a la Actividad Primaria es otorgada por dos (2) años calendarios.

 

La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 1º.- Fíjase la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria. Quedan sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario para el Período Fiscal 2019, a partir del 1º de Enero de 2.019.

ART. 9º.- Derógase el inciso ñ) del Art. 210º y el inciso m’) del Art. 273º de la Ley Nº 6.792, y todas las normas complementarias y/o reglamentarias relacionadas con la exención tributaria al sector primario en los Impuestos sobre los “Ingresos Brutos» y de «Sellos».

El ANEXO I de la RG. Nº 09/2008 establece la documentación a presentar para solicitar el beneficio de Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del art. 210º – incs. e), f), g), i), l), ll), m) y n).

En todos los casos, las copias de la documentación a presentar deben estar certificadas por Secretaria General de la DGR o por Escribano Público.

  • Edición de Libros, Diarios, periódicos y revistas, etc. 
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda.
  2. Constancia de CUIT.
  3. Ultima Resolución de Exención en caso de poseer.

 

  • Representaciones Diplomáticas y Consulares.
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda.
  2. Constancia de CUIT.

 

  • Operaciones realizadas por Asociaciones, Entidades, Comisiones de beneficencia, de bien público, Asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales, deportivas, instituciones religiosas y asociaciones gremiales. , (siempre que sus ingresos y patrimonio sean destinados exclusivamente a los fines de su creación y no sean repartidos directa ni indirectamente a sus socios).
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda.
  2. Constancia de CUIT.
  3. Estatuto, Acta de creación etc., según corresponda.
  4. Ultima Resolución de Exención en caso de poseer.

 

  • Los establecimientos educativos privados incorporados a los planes de enseñanza oficial.
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda.
  2. Constancia de CUIT.
  3. Autorización del SPEP u organismo competente.

 

  • Emisoras de Radio y Televisión de aire.
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda.
  2. Constancia de CUIT.
  3. Resolución del COMFER a nombre del contribuyente.

 

  • La Dirección Provincial de Aviación Civil
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda.
  2. Constancia de CUIT.

 

  • Taxi habilitado, (solo un taxi por propietario)
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG 09/2008.
  2. Constancia de CUIT.
  3. Habilitación Municipal.
  4. Copia Titulo Automotor.

 

  • Actividad Apícola

La Ley Nº 7.051 en su art. 28, inc. n), establece que se encuentra exenta la actividad apícola en las condiciones establecidas en la Ley Nº 5.449; cuyo artículo 18º establece: “Mientras dure la declaración de interés provincial establecida en el artículo 1º, la actividad apícola gozará de los beneficios de exención impositiva por el término de cinco (5) años para todos los impuestos provinciales, con excepción del Impuesto Automotor”.

La RG. Nº 09/2008, establece en su ANEXO I, inciso n), los requisitos para acceder a dicho beneficio:

 

  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG 09/2008.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda.
  2. Constancia de CUIT.
  3. Inscripción en AFIP en la actividad.
  4. Inscripción en Dirección de Bosque o autoridad competente.

 

La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 1º.- Fíjase la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria. Quedan sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario para el Período Fiscal 2019, a partir del 1º de Enero de 2.019.

ART. 9º.- Derógase el inciso ñ) del Art. 210º y el inciso m’) del Art. 273º de la Ley Nº 6.792, y todas las normas complementarias y/o reglamentarias relacionadas con la exención tributaria al sector primario en los Impuestos sobre los “Ingresos Brutos» y de «Sellos».

 

 

La Ley Nº 6795 establece una exención impositiva en el Impuesto sobre  los Ingresos Brutos para:

  1. Las cooperativas que presten un servicio público (agua, electricidad, etc.) siempre que se ajusten totalmente a la legislación vigente
  2. Las cooperativas por la obtención de ingresos de sus actividades primarias productivas (agrícolas, apícolas, cerealeras, tamberas, algodoneras, pecuarias, forestal, minera.)
  3. Los ingresos de los Asociados de Cooperativas de Trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas.
    Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o servicios por cuenta de terceros, aún cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integren el capital societario.

Según la RG. 09/2008, las Cooperativas que soliciten Exención Impositiva en el ISIB, en los términos de la Ley Nº 6.795, deben presentar la siguiente documentación, cuyas copias deberán estar certificadas por Secretaría General de la DGR o por Escribano Público:

a) Las cooperativas que presten un servicio público (agua, electricidad, etc.) siempre que se ajusten totalmente a la legislación vigente:

  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante.
  2. Debe acreditar el CUIT del sujeto exento.
  3. Acompañar Estatuto social.
  4. Inscripción en IPAC e INAES.
  5. Constancia de Inscripción en AFIP.

b) Las Cooperativas que obtengan ingresos de sus Actividades Primarias Productivas (agrícolas, apícolas, cerealeras, tamberas, algodoneras, pecuarias, forestal):

  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante.
  2. Debe acreditar el CUIT del sujeto exento.
  3. Acompañar Estatuto social.
  4. Inscripción en IPAC e INAES.
  5. Constancia de Inscripción en AFIP

Según lo dispuesto en el art. 2° de  la Ley Nº 6.795, la exención otorgada a Cooperativas en el ISIB no impide que estas actúen como Agente de Retención, Percepción, Recaudación e incluso como Responsables Sustitutos.

NO. El art. 4° de la Ley Nº 6.795 establece que la exención de las Cooperativas en el ISIB, no comprende los ingresos derivados de la realización de actividades comerciales y de servicios.

NO, salvo que realicen Actividad Primaria Productiva en la provincia o presten Servicios Públicos, según lo establece la Ley Nº 6.795.

 

 

Según lo dispone el art. 1°- inc. c) de la Ley 6.795, están Exentos los ingresos obtenidos por los Asociados de la Cooperativa de Trabajo, cuando provengan de los servicios que prestan en la cooperativa.

La RG. 09/2008 establece la documentación a presentar para gozar de la exención, debiendo sus copias estar certificadas por Secretaria General de la DGR o por Escribano Público:

  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante.
  2. Acreditar el CUIT del sujeto exento.
  3. Acompañar Estatuto social.
  4. Inscripción en IPAC e INAES.
  5. Constancia de Inscripción en AFIP

 

Todas las Mutuales constituidas en la provincia, de conformidad con la Legislación vigente (Ley Nº 6.795 y Decreto Nº 0.57/2009),  pueden solicitar la Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, salvo que obtengan ingresos derivados de actividades financieras y de seguros.

Las Mutuales, para gozar del beneficio de exención en ISIB, deben presentar la documentación que se detalla a continuación y que surgen del ANEXO I de la RG. 09/2008; debiendo certificar las copias por Secretaria General de la DGR o por Escribano Público:

  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda.
  2. Debe acreditar el CUIT del sujeto exento.
  3. Acompañar Estatuto social.
  4. Inscripción en IPAC e INAES.
  5. Constancia de Inscripción en AFIP.

 

La RG. 09/2008, en la última parte del ANEXO I, establece que documentación se debe presentar para solicitar la Exención establecida en las Leyes Nº 6.750/05, 4.183/74, 5.634/03 – Promoción Industrial y/o en cualquier otra normativa que promueva actividades y otorgue beneficios totales o parciales en el ISIB; debiendo certificar las copias por Secretaria General de la DGR o por Escribano Público:

1)-Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG 09/2008.

2)-Decreto o dispositivo legal de exención firmada por autoridad competente.

3)-  Acreditación de la personería que se invoca.

4)- CUIT del sujeto exento.

5)-Estatuto social, Contrato, etc., de tratarse de personas Jurídicas.

6)-Inscripción en el R.P.C. O Dirección de Personas Jurídicas

7)- Inscripción en AFIP.

8)-Balances y/o Estados Contables.

 

 

Las exenciones en el Impuesto a los Automotores y Remolcados están enumeradas en el artículo 356º de La Ley Nº 6.792.

La RG. 09/2008, en su ANEXO IV, establece los vehículos exentos y la documentación a presentar para solicitar la Exención en el Impuesto a los Automotores y Remolcados, debiendo certificar las copias por Secretaria General de la DGR o por Escribano Público:

  • Los vehículos pertenecientes a Asociaciones civiles, religiosas, deportivas, gremiales, de asistencia social o beneficencia pública, educacionales, siempre que tengan personería jurídica.
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

  1. Acreditar la personería que invoca.
  2. CUIT del titular.
  3. Nómina y dominio de los vehículos.
  4. Fotocopia del Título Automotor.
  5. Personería jurídica o gremial.
  6. Estatuto o Acta de constitución.

 

  • Automotores pertenecientes al cuerpo consular y diplomático extranjero.
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

  1. Acreditar la personería que invoca.
  2. CUIT.
  3. Nómina y dominio de los vehículos.
  4. Fotocopia del Título Automotor

 

La Resolución General Nº 105/2006 establece los requisitos para solicitar exención en el Impuesto a los Automotores y Remolcados cuando el vehículo se destine especialmente al manejo o traslado de  personas discapacitadas, de acuerdo a lo establecido en el art. 356º de la Ley Nº 6.792 y sus modificatorias.

Debe tenerse en cuenta que el beneficio alcanzará solo un vehículo automotor por propietario, y que las copias de la documentación a presentar deben estar certificadas por Secretaria General de la DGR o por Escribano Público.

  1. Formulario F.601 – Solicitud de Exención Impositiva RG. 09/2008, firmada por la persona discapacitada, padres, cónyuges o persona que tenga la guarda judicial, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente:

  1. Certificado de residencia de los padres, cónyuges o persona que tenga la guarda judicial, para acreditar que conviven con la persona discapacitada.
  2. Copia del título automotor certificada por el Registro Nacional de Propiedad Automotor.
  3. Certificado Médico expedido por el Ministerio de Salud Pública, Centro de Rehabilitación del Lisiado u otra Autoridad oficial con competencia para hacerlo, con firma de la autoridad superior a cargo del organismo.
  4. Declaración jurada de la policía manifestando que el vehículo es el único bien para el que se solicita la exención. En caso de padres, cónyuges o tutor legal se debe acompañar DDJJ manifestando que el vehículo está especialmente destinado al traslado de la persona con necesidades especiales.

Para solicitar la exención en el Impuesto a los Automotores y Remolcados, el Curador debe presentar lo siguiente:

  • Certificado de incapacidad.
  • Certificado de curatela.
  • Certificado de residencia de ambos.

Cuando el vehículo está destinado a personas discapacitadas, la exención caduca cuando se diera alguna de las siguientes situaciones:

  • Transferencia o denuncia de venta del vehículo.
  • Vencimiento del certificado de incapacidad.
  • Cese de las condiciones de discapacidad física.

El cese de la condición física incapacitante del titular del vehículo y el cambio de titularidad del automóvil, por transferencia o denuncia de venta; son hechos que dan origen a la caducidad del beneficio de exención, por lo que el contribuyente deberá comunicar inmediatamente tal situación, solicitando su baja por NOTA y adjuntando copia de la resolución de exención.

La RG. 09/2008, en la última parte del ANEXO IV, establece la documentación que se debe presentar para solicitar el beneficio de exención de las Leyes Nº 6.750/05, 4.183/74, 5.634/03 – Promoción Industrial – y/o cualquier otra ley o disposición legal que promueva actividades y otorgue beneficios totales o parciales en el impuesto.

Las copias de la documentación a presentar deben ser certificadas por Secretaría General de la DGR o por Escribano Público.

 

  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008.

  1. Decreto o dispositivo legal de exención firmada por autoridad competente.
  2. Acreditación de la personería que se invoca.
  3. CUIT del sujeto exento.
  4. Estatuto social, Contrato, etc., de tratarse de personas Jurídicas.
  5. Inscripción en el R.P.C. O Dirección de Personas Jurídicas.
  6. Inscripción en AFIP.
  7. Detalle de Automotores y Remolcados afectadosa la actividad promovida.

 

Las exenciones en el Impuesto Inmobiliario están enumeradas en el artículo 178º del Código Fiscal vigente (Ley Nº 6.792 y sus modificatorias).

Los requisitos para solicitar la Exención en el Impuesto Inmobiliario para Jubilados y Pensionados, son los siguientes:

  1. El Jubilado o Pensionado debe percibir el haber mínimo o hasta el doble del haber mínimo.
  2. Debe ser titular de una única vivienda.
  3. El Inmueble debe estar destinado a vivienda propia e inscripto como bien de familia.
  4. Debe tener abonado el Impuesto Inmobiliario correspondiente a los últimos cinco (5) años no prescriptos hasta la fecha de presentación.

Si el Jubilado o Pensionado cobra:

  • Haber mínimo: le corresponde una exención de 100 % en el pago de impuesto inmobiliario.
  • Hasta el doble del haber mínimo: le corresponde una exención del 50 % en el pago del impuesto inmobiliario.

 

 

 

Los Jubilados y Pensionados que por primera vez soliciten la exención en el Impuesto Inmobiliario, deberán presentar por Mesa General de Entradas la siguiente documentación, cuyas copias deberán estar certificadas por Secretaría General de la DGR o por Escribano Público:

1 – Formulario F.602 – Solicitud de Exención Impositiva-Jubilados, previo pago de la tasa retributiva correspondiente.

2Constancia del Registro de la propiedad de que el inmueble se encuentra registrado como Bien de FAMILIA.

3 – Certificado de supervivencia actualizado.

4 – Certificado de residencia.

5 – Constancia de haber jubilatorio o de la pensión.

La Exención en el Impuesto Inmobiliario para Jubilados y Pensionados tiene un plazo de vigencia de un (1) año calendario, razón por la cual el trámite de renovación es anual.

La renovación del beneficio de Exención del Impuesto Inmobiliario para Jubilados y Pensionados, se solicita cada año, presentando por Mesa General de Entrada la documentación que se detalla, cuyas copias deben estar certificadas por Secretaria General de la DGR o por Escribano Público:

-Formulario F.602-Solicitud de Exención Impositiva-Jubilados, previo pago de la tasa retributiva correspondiente.

-Certificado de supervivencia actualizado

-Constancia actualizada del haber jubilatorio o de la pensión

-Certificado de residencia

-Resolución del último año del beneficio de exención.

La Exención del Impuesto Inmobiliario para Jubilados y Pensionados, se puede solicitar hasta el 20 de diciembre del año inmediato anterior a aquel ejercicio para el cual se solicita exención.

 

 

La RG. 09/2008, ANEXO III, establece la documentación que se debe acompañar para solicitar el beneficio de exención del art. 178º del Código Fiscal vigente (Ley Nº 6.792 y sus modificatorias), cuyas copias deben estar certificadas por Secretaria General de la DGR o por Escribano Público.

 

  • La Iglesia Católica
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG 9/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

  1. Acreditar la personería que invoca.
  2. Constancia de CUIT.
  3. Nómina e identificación de los inmuebles.
  4. Escritura del inmueble a nombre de la institución religiosa.
  5. Parte catastral.

 

  • Los inmuebles ocupados por sedes oficiales de representaciones diplomáticas y consulares de estados extranjeros
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG 9/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

  1. Acreditación de la personería que invoca.
  2. CUIT del Titular.
  3. Nómina e identificación de los inmuebles.
  4. Escritura del inmueble.
  5. Parte catastral

 

  • Inmuebles destinados al culto de religiones autorizadas por autoridad competente
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

  1. Acreditar la personería que invoca.
  2. Constancia de CUIT.
  3. Nómina e identificación de los inmuebles.
  4. Autorización pertinente.
  5. Escritura del inmueble
  6. Parte catastral

 

  • Inmuebles pertenecientes a Fundaciones, asociaciones civiles o religiosas sin fines de lucro, a las Comisiones vecinales, Asociaciones profesionales con personería gremial.
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.
  2. Acreditación de la personería que invoca.
  3. Constancia de  CUIT.
  4. Nómina e identificación de los inmuebles.
  5. Escritura del inmueble
  6. Parte catastral.
  7. Personería jurídica o gremial.
  8. Estatuto o Acta de constitución

 

  • Inmuebles destinados a Hospitales, asilos, colegios, bibliotecas, etc., que presten servicios gratuitos y posean inmuebles propios.
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG 09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.
  2. Acreditar la personería que invoca.
  3. Constancia de CUIT.
  4. Nómina e identificación de los inmuebles.
  5. Escritura del inmueble.
  6. Parte catastral.
  7. Personería jurídica o gremial.
  8. Estatuto o Acta de constitución.
  9. Resolución de autoridad competente (Colegios, Universidades, etc.).

 

  • Inmuebles peretenecientes o cedidos a Instituciones Gremiales, Deportivas,  Partidos Políticos
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG 09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.
  2. Acreditar la personería que invoca.
  3. Constancia de CUIT.
  4. Nómina e identificación de los inmuebles.
  5. Escritura del inmueble.
  6. Parte catastral.
  7. Personería jurídica o gremial.
  8. Estatuto o Acta de constitución.

 

  • Dirección Provincial de Aviación Civil
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

  1. Acreditar la personería que invoca.
  2. Nómina e identificación de los inmuebles.
  3. Escritura del inmueble.
  4. Parte catastral.
  5. Constancia de CUIT.

 

La RG. 09/2008, en la última parte del ANEXO III, establece la documentación que se debe presentar para solicitar el beneficio de exención de las Leyes Nº 6.750/05, 4.183/74, 5.634/03 – Promoción Industrial – y/o cualquier otra ley o disposición legal que promueva actividades y otorgue beneficios totales o parciales en el Impuesto Inmobiliario, debiendo adjuntar las copias certificadas por la Secretaria General de la DGR o por Escribano Público.

 

  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008.

  1. Decreto o dispositivo legal de exención firmada por autoridad competente.
  2. Acreditación de la personería que se invoca.
  3. CUIT del sujeto exento.
  4. Estatuto social, Contrato, etc., de tratarse de personas Jurídicas
  5. Inscripción en el R.P.C. O Dirección de Personas Jurídicas.
  6. Inscripción en AFIP.
  7. Detalle de bienes inmuebles afectado a la Actividad Promovida .

Las exenciones en el Impuesto de Sellos están enumeradas en el artículo 273º del Código Fiscal vigente (Ley Nº 6.792 y sus modificatorias).

La Resolución General Nº 09/2008, ANEXO II, establece la documentación a presentar para solicitar el beneficio de exención en el Impuesto de Sellos.

En particular, cuando se trate de Actividad Primaria, los contribuyentes deberán ajustarse a lo prescripto por el Decreto Nº 2.183/2015, RG Nº 50/2017 y 01/2018.

  • Asociaciones y entidades civiles de asistencia social, de caridad, beneficencia, religiosas, de educación e instrucción, científicas, artísticas, gremiales, culturales, de fomento vecinal y protectoras de animales,(siempre que sus ingresos y patrimonio sean destinados exclusivamente a los fines de su creación y no sean repartidos directa ni indirectamente a sus socios).
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda.
  2. Constancia de CUIT.
  3. Estatuto, Acta de creación etc., según corresponda.
  4. Estados Contables del último ejercicio.
  5. Personería Jurídica o Gremial.

 

  • Asociaciones Deportivas que no persigan fines de lucro.
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda
  2. Constancia de CUIT.
  3. Personería jurídica o gremial.
  4. Estatuto o acta de creación.

 

  • Cooperativas de viviendas
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda
  2. Constancia de CUIT.
  3. Inscripción en el IPAC o en el INAES.
  4. Estatuto o acta de creación.

 

  • Emisoras de Radio y Televisión de aire.
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

  1. Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda.
  2. Constancia de CUIT.
  3. Resolución del COMFER a nombre del contribuyente.

 

  • Obispado de Santiago y Añatuya.
  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG 09/2008, firmada por autoridad competente, previo pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.

  2. Acreditar la personería que invoca el firmante, acompañando documentación que corresponda.
  3. Constancia de CUIT.

La RG. 09/2008, en la última parte del ANEXO II, establece la documentación que se debe presentar para solicitar el beneficio de exención en el Impuesto de Sellos para las actividades promovidas por las Leyes Nº 6.750/05, 4.183/74, 5.634/03 – Promoción Industrial – y/o cualquier otra ley o disposición legal que otorgue beneficios totales o parciales en este impuesto.

La copia de la documentación a presentar debe estar certificada por Secretaría General de la DGR o por Escribano Público.

 

  1. Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG 09/2008.

  1. Decreto o dispositivo legal de exención firmada por autoridad competente.
  2. Acreditación de la personería que se invoca.
  3. CUIT del sujeto exento.
  4. Estatuto social, Contrato, etc., de tratarse de personas Jurídicas
  5. Inscripción en el R.P.C. O Dirección de Personas Jurídicas.
  6. Inscripción en AFIP.
  7. Presentación del Instrumento a eximir.